REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz: 20 de octubre de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SILVANA CARMELITA AÑEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.905.981, en su carácter de hija del De Cujus SILVIO DEL JESUS AÑEZ FERNANDEZ, actuando en nombre propio y en representación de madre y hermano CONSTANZA CARMELITA RUIZ, SILVIO DE JESUS AÑEZ RUIZ, debidamente asistida por el Abogado DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.689; mediante la cual solicita ser declarados HEREDEROS ÚNICOS Y UNIVERSALES del de cujus SILVIO DEL JESUS AÑEZ FERNANDEZ, quien en vida fuera venezolano mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.633.318, quien falleció Ab-Intestato el día diecinueve (19) de julio de Dos Mil Quince (2015), siendo su último domicilio el Bloque 7, Letra A, Apartamento Nro. 8, de la Urbanización Guanire, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según se evidencia en Acta Nro. 456, folio 206, del día Veinte (20) de julio de Dos Mil Quince (2015), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, consignada por la Solicitante y cursante al folio 03 de la presente solicitud. Asimismo, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos MARICELA ELENA CUMANA DE MAZA y VICTOR JOSE BETANCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.803.075 y V-10.286.528, venezolanos, casada la primera y soltero el segundo de los nombrados, mayores de edad, domiciliada en la Urbanización Guanire, Bloque 7, tercer piso, apartamento 7D, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, y domiciliado en la Urbanización Guanire, Bloque 7, tercer piso, apartamento 7A, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, respectivamente; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos SILVANA CARMELITA AÑEZ RUIZ, CONSTANZA CARMELITA RUIZ, SILVIO DE JESUS AÑEZ RUIZ, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-11.905.981, V-2.799.262 y V-13784.311, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante SILVIO DEL JESUS AÑEZ FERNANDEZ, lo cual expresamente se declara, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente decreto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. José Nichols González
Abg. Ghilda Jiménez Mijares
OL. Nro. BP02-S-2015-001509
JANG/mgc