REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz: 20 de octubre de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA ISABEL ARISTIMUÑO DE LETTERNI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.172.967, en su carácter de cónyuge del De Cujus JUAN LUIS LETTERNI RIVAS, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JUAN LUIS LETTERNI ARISTIMUÑO, ALEXANDER JOSE LETTERNI ARISTIMUÑO, DUBRASKA JOSEFINA LETTERNI ARISTIMUÑO, NINOSKA LETTERNI ARISTIMUÑO y WALESKA LETTERNI ARISTIMUÑO, debidamente asistida por el Abogado CRISTOBAL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.067; mediante la cual solicita ser declarados HEREDEROS ÚNICOS Y UNIVERSALES del de Cujus JUAN LUIS LETTERNI RIVAS, quien en vida fuera venezolano mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.171.680, quien falleció Ab-Intestato el día diez (10) de junio de Dos Mil Tres (2003), a las diez y cuarenta post meridiem, en el Centro Médico Total ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, de este Estado, y siendo su último domicilio en la Urbanización Boyacá V, casa Nro. 22, vereda 18, Sector 07, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según se evidencia en Acta Nro. 210, folio 210, tomo 01, del día Treinta (30) de junio de Dos Mil Tres (2003), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, consignada por la Solicitante y cursante al folio 03 y su vuelto de la presente solicitud. Asimismo, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos LUCY ADRIANA MUÑOZ VELEZ y FAVIER EDUARDO PAZ CASTILLO TREJO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.460.055 y V-16.044.542, venezolanos, solteros, mayores de edad, domiciliada la primera en la calle El Cardonal, nro. 15, Barrio Sucre, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, y en la Urbanización Las Aves Suite II, apartamento 112, Avenida Principal, Cortijos de Oriente, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, el segundo de los testigos; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a los ciudadanos ANA ISABEL ARISTIMUÑO DE LETTERNI, JUAN LUIS LETTERNI ARISTIMUÑO, ALEXANDER JOSE LETTERNI ARISTIMUÑO, DUBRASKA JOSEFINA LETTERNI ARISTIMUÑO, NINOSKA LETTERNI ARISTIMUÑO y WALESKA LETTERNI ARISTIMUÑO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-3.172.967, V-8.286.837, V-13.689.559, V-8.227.804, V-8.294.781 y V-18.126.623, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JUAN LUIS LETTERNI RIVAS, lo cual expresamente se declara, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaría cinco (05) copias certificadas del presente decreto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. José Nichols González
Abg. Ghilda Jiménez Mijares
OL. Nro. BP02-S-2015-001549
JANG/mgc