REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÌVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 22 de Octubre de 2015
205° y 156°
Vista la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ELIZABETH MARTINEZ ROBAINA y JOSE ANTONIO MORAO SALGADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.578.178 y V-4.042.157, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.560, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, manifestaron a este Juzgado su propósito de separarse de cuerpos, conforme a las estipulaciones que surgen en el Escrito de Separación. Igualmente, este Tribunal EXHORTÖ a dichos cónyuges a la reconciliación y estos declararon que no estaban dispuestos a ello. A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así como, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECLARA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los cónyuges ciudadanos ELIZABETH MARTINEZ ROBAINA y JOSE ANTONIO MORAO SALGADO, anteriormente identificados, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el referido Escrito. En consecuencia, a partir de éste momento se suspende la vida en común existente entre ellos. Notifíquese de esta Solicitud a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Articulo 196 del Código Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias Solicitadas requeridas por los cónyuges, del Escrito de Solicitud y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Conste.-
EL JUEZ PROV,
Dr. José Nichols González
LOS CÓNYUGES Y SU
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
Abg. Ghilda Jiménez Mijares
SOL. Nro. BP02-S-2015-001583
JNG/jegm.