REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
SOLICITANTES: Ciudadano LUIS ALFREDO CARDOZO BELIZARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.033.759, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.007, contra la ciudadana ROSA MARGARITA MARVAL BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.497.136.-
PRETENSIÓN: Divorcio 185-A.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2015-0000820.-
Se contrae el presente expediente a solicitud por Divorcio (Artículo 185-A Código Civil), presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO CARDOZO BELIZARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.033.759, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.007, contra la ciudadana ROSA MARGARITA MARVAL BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.497.136, mediante la cual manifestó: Que contrajo matrimonio civil el día veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y dos, con la ciudadana la ciudadana ROSA MARGARITA MARVAL BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.497.136, por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, tal como se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nro. 140, folio vto 174 y 148, Tomo I, del año 1982, la cual esta anexada a la presente solicitud (folio 02). Una vez contraído el vínculo fijaron su domicilio en la casa Nro. 18, Quinta Mariangel, Boulevard Toronoima, de la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. Expresamente manifestó que de esa unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos, los cuales llevan por nombres LUIS RAFAEL, MARIA DE LOS ANGELES y MARIANGEL DEL VALLE, de 31, 30 y 20 años, respectivamente. Igualmente señalo que adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, que serán liquidados en la oportunidad procesal correspondiente. Igualmente Manifestó además que “…al principio de nuestra unión matrimonial todo se desarrollo en un ambiente de armonía y comprensión, pero con el paso del tiempo la relación se fue deteriorando, comenzaron a surgir problemas, desacuerdos e incompatibilidades que cada día fueron agravando nuestra relación conyugal … desde el mes de febrero del año 2010, nos separamos de mutuo acuerdo de hecho mas no de derecho, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia” (subrayado del Tribunal). Por último solicitó que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley, y atendiendo al criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional en fecha 15 de mayo de 2014, mediante la cual se modifico el rigor del articulo 185-A del Código Civil.-
Consta en autos, que en fecha 30 de abril de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud, y posteriormente admitida en fecha 08 del mayo del mismo año, ordenándose la citación de la cónyuge ROSA MARGARITA MARVAL BELISARIO, supra identificado, en su domiciliado ubicado en la casa Nº 18, Quinta Mariangel, Boulevard Toronoima, de la Ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, con la finalidad de comparecer por ante este Juzgado a reconocer o no los hechos alegados por el Solicitante en su Escrito de solicitud. Se ordeno además en esa misma fecha la citación de la Fiscal Especial Competente del Ministerio Público de este Estado, a objeto de comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los efectos de formular las objeciones si hubiere lugar a ello, en relación con la referida solicitud (folio 06, 07 y 08).-
En fecha 13 de julio de 2015, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó el recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana ROSA MARGARITA MARVAL BELISARIO, supra identificado. (folio 09 y 10)
En fecha 21 de julio de 2015, mediante Escrito requirió el Solicitante a este Tribunal la apertura de la articulación, a lo que en fecha 23 del mismo mes y año el Tribunal proveyó dicha solicitud y ordeno la apertura de la referida articulación por necesidad del proceso, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a la que se refiere la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 446 del 15 de Mayo de 2014, para que ambos cónyuges promovieran y evacuaran las pruebas que a bien tuvieren producir en el proceso, dentro de los 8 días de Despacho que consagra el invocado de la Ley adjetiva procesal. (folio 11 y 12)
En fecha 03 de agosto de 2015, anunciado como fuere el acto por el ciudadano alguacil, fueron evacuados los testigos promovidos. (folio 13 al 16).
En fecha 07 de agosto de 2015, fue ordenado realizar el cómputo para dejar establecida la fecha de culminación del lapso probatorio, aperturado por necesidad del proceso. Luego en esa misma fecha la Secretaria de este Despacho Judicial certifico que los días trascurridos a partir de día 28 de julio de 2015, hasta el día 06 de agosto inclusive. (folio 26).
En fecha 29 de septiembre de 2015, se dio cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión respecto a la citación de la representación del Ministerio Publico; librándose la boleta y compulsa respectiva. (folio 18). –
En fecha 06 de octubre de 2015, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado y consignó el recibo de citación debidamente firmado por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público, Abogada MARYORITH ROJAS GUZMAN, en fecha 05 de octubre del año que discurre. (folios 19 y 20). Luego, en fecha 13 de octubre de 2015, compareció la prenombrada Abogada, con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en uso de las atribuciones legales conferidas opinó que “…no existe objeción que hacer a la solicitud...” (subrayado del Tribunal), por cuanto se encuentra llenos los extremos exigidos por la Ley (folio 21).-
Ahora bien, llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".-
Observa este Juzgador, que citada la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ésta no hizo oposición a la presente solicitud de Divorcio, tal como se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 13 de octubre de 2015. En consecuencia, de conformidad con la norma invocada, y habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, este Tribunal, considera que la presente solicitud de divorcio es procedente. Así se declara.-
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO CARDOZO BELIZARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.033.759, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.007, contra la ciudadana ROSA MARGARITA MARVAL BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.497.136. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, tal como se puede evidenciar de la copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nro. 140, folio vto 174 y 148, Tomo I, del año 1982, acompañada a los autos en copia certificada. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la In2dependencia y 1565° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José Alberto Nichols González.
LA SECRETARIA
Abg. Ghilda Jiménez Mijares.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las 01:32 de la tarde. Asimismo, se insta a los solicitantes a consignar copias fotostáticas a los fines antes señalados. Conste.-
LA SECRETARIA,
BP02-S-2015-000820.
JANG/mgc
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