REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz: 26 de octubre de 2015
205° y 156°
Visto el Escrito que antecede, presentado por la ciudadana TERESITA DE JESUS DEL VALLE ROMERO BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.853.992, debidamente asistida por el Abogado RODOLFO GARCIA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.023, en un (01) folio útil, el Tribunal lo agrega a los autos para que surta los efectos legales pertinentes. Cúmplase.-
Vista asimismo, la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana por la ciudadana TERESITA DE JESUS DEL VALLE ROMERO BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.853.992, en su carácter de hija del De Cujus ESTALIN NARANJO ROMERO LAREZ, actuando en nombre propio y en representación de su madre YESICA DEL CARMEN BAEZ, debidamente asistida por el Abogado RODOLFO GARCIA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.023; mediante la cual solicita ser declaradas HEREDERAS ÚNICAS Y UNIVERSALES del De cujus ESTALIN NARANJO ROMERO LAREZ, quien en vida fuera venezolano mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.195.467, quien falleció Ab-Intestato el día veintisiete (27) de julio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), siendo su último domicilio en la Calle Larrazabal, casa Nro. 40, Sector Tierra Adentro de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según se evidencia en Acta Nro. 232, folio 232, del día Veintidós (22) de mayo de Dos Mil Trece (2013), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, consignada por la Solicitante y cursante al folio 06 de la presente solicitud. Asimismo, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos SOLIN RAFAEL RODRIGUEZ y GIULIANA DEL CARMEN CEDEÑO BAEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.650.140 y V-15.677.407, domiciliados en Sector Cruz Verde, calle 2, casa sin número, a cinco casas del Abasto las Tres Iniciales, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado, y calle Libertad, casa nro. 27-B, Sector Tierra Adentro, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, respectivamente; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a las ciudadanas YESICA DEL CARMEN BAEZ y TERESITA DE JESUS DEL VALLE ROMERO BAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.419.913 y V-19.853.992, en su condición de esposa e hija del Causante ESTALIN NARANJO ROMERO LAREZ, lo cual expresamente se declara, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente decreto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, tal y como fuere requerido por la solicitante debidamente asistida de abogado, mediante escrito suscrita y presentada en fecha 21 de octubre del año que discurre. Igualmente, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. José Nichols González
Abg. Ghilda Jiménez Mijares
Nro. BP02-S-2015-001613
JANG/mgc