REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


Puerto La Cruz: 06 de octubre del 2015
205° y 156°

. Presentes los ciudadanos, MARIA TERESA GONZALEZ ANATO y ORLANDO GONZALO ALVAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.729.340 y V-13.873.259; respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Bolívar, Residencias Dinastía III, apartamento 1-7, Lechería Municipio Urbaneja, del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Avenida Octavio Camejo, Conjunto Residencial Aguamarina, villa 123, ciudad de Lechería Municipio Urbaneja, del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado DAVID HERNANDEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.607, manifestaron a este Juzgado su propósito de separarse de cuerpos, conforme a las estipulaciones que surgen en el Escrito de Separación. Igualmente, este Tribunal EXHORTÖ a dichos cónyuges a la reconciliación y estos declararon que no estaban dispuestos a ello. A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así como, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECLARA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los cónyuges ciudadanos MARIA TERESA GONZALEZ ANATO y ORLANDO GONZALO ALVAREZ DIAZ, anteriormente identificados, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el referido Escrito. En consecuencia, a partir de éste momento se suspende la vida en común existente entre ellos. Notifíquese de esta Solicitud a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 196 del Código Civil, y hágase la entrega de copia certificada de la Solicitud. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias Solicitadas requeridas por los cónyuges en su Escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Conste.-
EL JUEZ PROV,

Dr. José Nichols González
LOS CÓNYUGES y SU ABOGADO ASISTENTE