REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 15 de Octubre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO N° S-2015-054

Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado la ciudadana ADALGELIA DEL CARMEN TURMERO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.209.080, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YANETZI GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.917, mediante la cual solicitan a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el carácter de cónyuge del de cujus CARLOS SEGUNDO COLINA ZERPA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.751.232, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Junio de Dos Mil quince (2015), según consta en el Acta de Defunción Nº 118, folio 118, Tomo 1, de fecha 26 de Junio del año 2015, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Naricual, Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 13 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia certificada del Acta de Defunción del de cujus CARLOS SEGUNDO COLINA ZERPA, cursante al folio 13 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era casado y que dejo (03) hijos de nombres: CARLOS SEGUNDO COLINA TURMERO, EVELYN RUTH COLINA TURMERO Y ENMANUEL JOSUE COLINA TURMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.705.480, V-19.169.704 y V-19.169.703; 2º) La copia Certificada de los certificados del Acta de Matrimonio efectuado entre los ciudadanos CARLOS SEGUNDO COLINA ZERPA Y ADALGELIA DEL CARMEN TURMERO, cursante a los folios 09 y 10 del presente expediente, 3º)La copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos CARLOS SEGUNDO COLINA TURMERO, EVELYN RUTH COLINA TURMERO Y ENMANUEL JOSUE COLINA TURMERO, cursante a los folios 14 al 17 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 24 y 26 del presente expediente, rendida por los ciudadanos ELSA AURISTELA LOPEZ DE AGUILERA y LILIANA JOSE FREITES LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.008.183 y V-11.902.366, la primera domiciliada en Barcelona, Sector Las Casita, Auto Construcción, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Calle 12, Nº 6, Sector 4, Autoconstrucción, Urbanización Brisas del Mar, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ADALGELIA DEL CARMEN TURMERO DE COLINA, CARLOS SEGUNDO COLINA TURMERO, EVELYN RUTH COLINA TURMERO Y ENMANUEL JOSUE COLINA TURMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.209.080, V-15.705.480, V-19.169.704 y V-19.169.703, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS SEGUNDO COLINA ZERPA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.751.232, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Junio de Dos Mil quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante junto con las copias certificadas solicitadas, ordenándose dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. YELITZA CLARKE.



LA SECRETARIA,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 15 de Octubre de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.

N° S-2015-054
YC/jn.-