REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz; 20 de Octubre de 2015.
205º y 156º


SOLICITUD Nº BP02-S-2015-001141.


Por auto de fecha 26 de Junio de 2015, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, que fue presentada por la ciudadana ALIDA COROMOTO OJEDA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.012.904, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SANDRA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.369, mediante la cual manifiesta a este Tribunal su deseo de que se declare a favor el Titulo Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías que fueron construidas con dinero de este, las medidas de la parcela son las siguientes: una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (265,50M2), y un área de construcción de CIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (109,17M2), aproximadamente comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente con casa que es o fue de JUANA FIGUERA y calle Este; SUR: con casa que es o fue de GUSTAVO VILLEGAS; ESTE: con casa que es o fue de EPIMENIO AGUILERA; y OESTE: con estacionamiento de la Urbanización Guanire.
El solicitante da constancia de lo ya alegado, consignando en copia certificada de la Planilla de Liquidación de Derechos Arancelarios emanada de la Notaria Publica Primera de Puerto La Cruz y copia certificada de la Constancia de Inscripción Catastral de Bienhechurías emanada de la Alcaldía del Municipio Sotillo, en donde certifica que el solicitante es ocupante de un lote de terreno propiedad de esa Institución.
Según información suministrada por Dirección de Catastro del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en su oficio Nº 127/2015, de fecha 31 de Agosto de 2015, informo que “dicha parcela tiene un área de terreno de tenencia Municipal de 265,50 Mts2, sobre el cual están edificadas unas bienhechurías constantes de 109,17 Mts2, propiedad de la ciudadana ALIDA COROMOTO OJEDA CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.012.904”.
Ahora bien, con vista en las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos JOSE GREGORIO RODULFO SOTILLETT y ANTONIO JOSE AGUILERA SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 13.656.400 y V- 15.879.356, el primero domiciliado en Urbanización Portuario, Calle Principal Nº 6, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Calle Este, Casa 1-B, Sector Portuario, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes una vez impuestos de las disposiciones de Ley referentes a testigos, rindieron sus declaraciones sin entrar en contradicciones, manifestando que si conocen al solicitante de vista, trato y comunicación por mas de 14 años, y por conocimiento saben y les consta que absolutamente toda la construcción que conforma dicha habitación, incluyendo materiales de construcción, mano de obra, entre otros ha sido cancelado único y exclusivamente dinero de su propio peculio, invirtiendo la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), saben y les consta que el solicitante viene ejerciendo publica, pacifica e interrumpidamente junto a su grupo familiar y con animo de dueña las ya descritas bienhechurías y en la misma forma ejerce la posesión de la parcela sobre la cual se encuentra enclavadas las mismas.
En consecuencia, no habiendo oposición de terceros a la presente solicitud, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por el solicitante, la ciudadana ALIDA COROMOTO OJEDA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.012.904, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SANDRA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.369, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor de la ciudadana ALIDA COROMOTO OJEDA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.012.904, a su favor, sobre las antes descritas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal en el presente año, déjese copia en el archivo de este despacho y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. YELITZA CLARKE
LA SECRETARIA,

Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 20 de Octubre de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.

N° BP02-S-2015-001141
YC/jn.-