REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 20 de Octubre de 2015.
205º y 156º
ASUNTO N° BP02-S-2015-001446
Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado la ciudadana ELBA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-497.633, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VILMA JORDAN SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.789, mediante la cual solicitan a este Tribunal se le decrete a su favor, TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA, por el carácter de cónyuge del de cujus PABLO SOTO CANACHE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-453.524, quien falleció en fecha veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil catorce (2014), según consta en el Acta de Defunción Nº 542, folio 42, de fecha 01 de Octubre del año 2014, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 09 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La copia certificada del Acta de Defunción del de cujus PABLO SOTO CANACHE, cursante al folio 09 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era casado y que no dejo hijos; 2º) La copia Certificada de los certificados del Acta de Matrimonio efectuado entre los ciudadanos ELBA DEL CARMEN RODRIGUEZ Y PABLO SOTO CANACHE, cursante al folio 08 del presente expediente del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 11 y 13 del presente expediente, rendida por los ciudadanos WILLIAMS JOSE MALAVE MARTINEZ y RAMON EDUARDO MARCANO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.740.827 y V-8.305.410, el primero domiciliado en Calle La Línea, Nº 29, Sector Isla de Cuba I, del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Calle Nueva, Nº 6, Bello Monte, Sector El Paraíso, del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana ELBA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-497.633, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus PABLO SOTO CANACHE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-453.524, quien falleció en fecha veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil catorce (2014), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 824 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la solicitante, ordenándose dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 20 de Octubre de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
N° BP02-S-2015-001446
YC/jn.-