Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Anaco, cinco (05) de Octubre del año 2015
205º y 156º
ASUNTO: 14-0062
PARTES SOLICITANTE: EDNYS ESTHERLIN FELICETTY RODRIGUEZ, y JHOSEP LUIS MARTINEZ GUARAPANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.196.381, y 19.312.646, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSE CAIRO MORENO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.941.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
MATERIA FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2014- 009, de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 22 de Septiembre de 2014. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y por distribución le correspondió a este Juzgado, los ciudadanos EDNYS ESTHERLIN FELICETTY RODRIGUEZ, y JHOSEP LUIS MARTINEZ GUARAPANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.196.381, y 19.312.646, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS JOSE CAIRO MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.941, alegaron ante este Tribunal que en fecha 07 de Diciembre de 2012, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia de San Joaquín, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Que luego de contraído el matrimonio fijaron su único y ultimo domicilio conyugal en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui.
Alegan los ciudadanos EDNYS ESTHERLIN FELICETTY RODRIGUEZ, y JHOSEP LUIS MARTINEZ GUARAPANA, en su escrito que contiene la solicitud de cuerpos, “… que al inicio de nuestra unión conyugal todo se desarrollo en completa armonía, pero por diversas desavenencias decidimos, de mutuo y amistoso acuerdo, sepáranos de cuerpo a mediados del año dos mil trece (2013) manteniéndose esta separación hasta la actualidad...”. En razón de los antes expuesto, los mencionados ciudadanos piden al Tribunal, con fundamento en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se declare la separación de cuerpos.
II
En diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2015, los ciudadanos EDNYS ESTHERLIN FELICETTY RODRIGUEZ, y JHOSEP LUIS MARTINEZ GUARAPANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 20.196.381, y V- 19.312.646, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS JOSE CAIRO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro, 68.941, solicitaron a este Tribunal, que en virtud de haber transcurrido más de un año de la firma del decreto de separación de cuerpos y bienes, y por cuanto no ha habido reconciliación alguna, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
III
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil preceptúa:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
El artículo 188 del Código Civil, establece que: “La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”, y El artículo 189 del Código Civil estatuye que: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el sub iudice se dio cumplimiento con las exigencias contenidas en las normas legales antes citadas, razón por la que este Tribunal declara procedente el pedimento de conversión en Divorcio de la Solicitud de Separación de cuerpos formulada por los ciudadanos EDNYS ESTHERLIN FELICETTY RODRIGUEZ, y JHOSEP LUIS MARTINEZ GUARAPANA. Así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos EDNYS ESTHERLIN FELICETTY RODRIGUEZ, y JHOSEP LUIS MARTINEZ GUARAPANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 20.196.381, V- 19.312.646, respectivamente, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, en armonía con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 07 de Diciembre del 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia de San Joaquín, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio acompañada al efecto, inserta bajo el Nro. 177, folio N° 177, Año 2012.
Declarada firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia de San Joaquín, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
Liquídese la comunidad conyugal.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2014- 0009, de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Anaco, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Segundo de Municipio Anaco,
Abg Rubén Rodríguez.
La Secretaria,
Abog. Jenny Pacheco
En la misma fecha, 05 /10/2015, siendo las 03:21 p.m.se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Jenny Pacheco
Exp: 14-0062
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