REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 14 de Octubre de 2015
205° y 156°

Asunto 3291-2015

SOLICITANTE (S): EDUVY RAFAEL FEBRES PUNICHE y MARGOT TERESA BISCOCHEA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.604.380 y V-12.075.910, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: ANDREA A. GONCALVES B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.666.007, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 166.295, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Por libelo presentado en fecha 30 de Junio del 2015, por los ciudadanos: EDUVY RAFAEL FEBRES PUNICHE y MARGOT TERESA BISCOCHEA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.604.380 y V-12.075.910, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: ANDREA A. GONCALVES B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.666.007, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 166.295, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; mediante el cual promovieron solicitud de Divorcio con fundamento enelartículo185-A del Código civil, correspondiéndole por distribución a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el conocimiento de la misma, y procedió este Despacho a admitirla en esa misma fecha.

DE LOS HECHOS

Las partes manifestaron que el día 24 de mayo del año 1995, contrajeron matrimonio Civil por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES hoy REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GENERAL PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI, tal como consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaña a la presente solicitud.- De igual forma manifestaron que después de contraído Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en La Calle Anzoátegui casa s/n de la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. De igual manera manifestaron que en el tiempo que duró la unión matrimonial, no adquirieron ninguna clase de bienes muebles o inmuebles, por lo que no hay bienes que declarar.

Manifiestan asimismo, que motivado a incompatibilidad de caracteres desde hace más de 16 años aproximadamente en el año 1999 se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en residencias distintas y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que los hechos alegados se enmarcan dentro de las previsiones legales del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde el 08 de Junio del año 1999 hasta la presente fecha, es decir más de cinco años ininterrumpidos sin haber hecho vida marital bajo ninguna circunstancia; por lo que en base a lo anteriormente expuesto, solicitaron se declare el DIVORCIO previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y en consecuencia sea DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une.

Por auto de fecha 03 de Julio de 2015, se admitió la solicitud, Ordenándose librar Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico competente de guardia, tal como lo establece la Ley.
En fecha 21 de Julio del 2015, la ciudadana Alguacil titular de este Despacho consigna BOLETA DE NOTIFICACIÓN y deja constancia que fue notificada la Abg. MARY LOURDES FERRER C., en su carácter de FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

En fecha 17 de Julio de 2015, la FISCAL DECIMA quinta DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, presento escrito mediante el cual manifiesta que nada tiene que objetar al respecto, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos por la Ley.

Siendo la oportunidad procesal para de dictar Sentencia en la presente solicitud, el Tribunal lo hace de la manera siguiente:

La solicitud que ha sido planteada por los ciudadanos: EDUVY RAFAEL FEBRES PUNICHE y MARGOT TERESA BISCOCHEA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.604.380 y V-12.075.910, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: ANDREA A. GONCALVES B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.666.007, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 166.295, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, contiene entre otras aseveraciones, que se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de Abril de 1994, hecho este que se enmarca dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (5) años; por lo que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une con base a la norma invocada.
Observando este Tribunal que los hechos alegados configuran con las causales de divorcio establecidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Publico, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE.

Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: EDUVY RAFAEL FEBRES PUNICHE y MARGOT TERESA BISCOCHEA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.604.380 y V-12.075.910, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: ANDREA A. GONCALVES B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.666.007, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 166.295, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los une, celebrado en fecha: 24 de Mayo del año 2015, contrajeron matrimonio Civil por ante EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES hoy REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GENERAL PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI, tal como se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 69, Folios 137 y 138, Libro Nº 01 ,Año: 1995 que acompañan a la solicitud, Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI y líbrese oficio al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GENERAL PEDRO MARIA FREITES DEL ESTADO ANZOATEGUI a los fines de que estampe la correspondiente NOTA MARGINAL en el Acta Nº 69, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho en el transcurso del año 1995.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y AGREGUESE la presente sentencia en el Expediente respectivo y déjese copia certificada de la misma.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Cantaura, a los Catorce días del mes de Octubre de Dos mil quince (14-10-2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA.

LA SECRETARIA,

DRA. ANA DE ROMÁN


En esta misma fecha, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº 3291-2015. Conste.-

LA SECRETARIA,

DRA. ANA DE ROMÁN

RAGL/ADR/RS