REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 14 de Octubre de 2015
205° y 156°

Asunto 3300-2015

SOLICITANTE (S): JESUS MANUEL LORENZA ROMERO y DAISY JOSEFINA LOZANO ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.068.348 y V-15.717.026, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.

ABOGADOS ASISTENTES: JENNIFER ZELEDON y PEDRO NAVA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.229.831 y V-8.468.338, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 215.455 y 215.457, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Por libelo presentado en fecha 17 de Septiembre del 2015, por los ciudadanos: JESUS MANUEL LORENZA ROMERO y DAISY JOSEFINA LOZANO ZUÑIGA debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio: JENNIFER ZELEDON y PEDRO NAVA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.229.831 y V-8.468.338, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 215.455 y 215.457, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui; mediante el cual promovieron solicitud de Divorcio con fundamento enelartículo185-A del Código civil, correspondiéndole por distribución a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el conocimiento de la misma, y procedió este Despacho a admitirla en esa misma fecha.

DE LOS HECHOS

Las partes manifestaron que el día 11 de Agosto del año 2005, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez hoy REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ, tal como consta de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaña a la presente solicitud.- De igual forma manifestaron que después de contraído Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en La Calle Las Flores, casa Nº 22 de la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. De igual manera manifestaron que en el tiempo que duró la unión matrimonial, no adquirieron ninguna clase de bienes muebles o inmuebles, por lo que no hay bienes que declarar.

Manifiestan asimismo, que motivado a incompatibilidad de caracteres desde hace más de 10 años aproximadamente en el año 2008 se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en residencias distintas y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que los hechos alegados se enmarcan dentro de las previsiones legales del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde el 15 de Diciembre del año 2008 hasta la presente fecha, es decir más de cinco años ininterrumpidos sin haber hecho vida marital bajo ninguna circunstancia; por lo que en base a lo anteriormente expuesto, solicitaron se declare el DIVORCIO previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y en consecuencia sea DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une.

Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2015, se admitió la solicitud, Ordenándose librar Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico competente de guardia, tal como lo establece la Ley.

En fecha 30 de Septiembre del 2015, la ciudadana Alguacil titular de este Despacho consigna BOLETA DE NOTIFICACIÓN y deja constancia que fue notificada la Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

En fecha 29 de Septiembre de 2015, la FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, presento escrito mediante el cual manifiesta que nada tiene que objetar al respecto, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos por la Ley.

Siendo la oportunidad procesal para de dictar Sentencia en la presente solicitud, el Tribunal lo hace de la manera siguiente:
La solicitud que ha sido planteada por los ciudadanos: JESUS MANUEL LORENZA ROMERO y DAISY JOSEFINA LOZANO ZUÑIGA debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio: JENNIFER ZELEDON y PEDRO NAVA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.229.831 y V-8.468.338, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 215.455 y 215.457, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui , contiene entre otras aseveraciones, que se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de Abril de 1994, hecho este que se enmarca dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (5) años; por lo que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une con base a la norma invocada.

Observando este Tribunal que los hechos alegados configuran con las causales de divorcio establecidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Publico, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE.

Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JESUS MANUEL LORENZA ROMERO y DAISY JOSEFINA LOZANO ZUÑIGA debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio: JENNIFER ZELEDON y PEDRO NAVA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.229.831 y V-8.468.338, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 215.455 y 215.457, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los une, celebrado en fecha: 11 de Agosto del año 2005, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez hoy REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ, tal como se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 306, Folio 306, Libro Nº 02 ,Año: 2005 que acompañan a la solicitud, Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI y líbrese oficio al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ a los fines de que estampe la correspondiente NOTA MARGINAL en el Acta Nº 306, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho en el transcurso del año 2005.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y AGREGUESE la presente sentencia en el Expediente respectivo y déjese copia certificada de la misma.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Cantaura, a los Catorce días del mes de Octubre de Dos mil quince (14-10-2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA.

LA SECRETARIA,

DRA. ANA DE ROMÁN



En esta misma fecha, siendo las Dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº 3300-2015. Conste.-

LA SECRETARIA,

DRA. ANA DE ROMÁN

RAGL/ADR/RS