REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui.
Onoto.
ONOTO, DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2015
205º Y 156º
EXPEDIENTE Nº 2015-13.
SOLICITANTES: Ciudadanos: MARIA SOLEDAD ROJAS ARANGUREN y NAHEM ABOUD ABBOUD, Venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, de este mismo domicilio y titulares de las Cedulas de Identidades personales Nros: 14.320.731 y V-12.315.983, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: JESUS RAFAEL ALFARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad personal Nº V-8.283.949 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.857.
PRETENSION: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL VIGENTE VENEZOLANO.
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha 30 de Septiembre del 2015, este Tribunal admitió la SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos: MARIA SOLEDAD ROJAS ARANGUREN y NAHEM ABOUD ABBOUD, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad personales Nºros: V-14.320.731 y V-12.315.983, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto, por el Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL ALFARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad personal Nº V-8.283.949, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.857, mediante la cual solicitan al Tribunal declare la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, aduciendo que han transcurrido mas de Seis (06) años y Ocho (08) meses de haberse separado de hecho.-----------------
En efecto, señalan los solicitantes en resumen: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto del 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.---------------------------------
Que de esa unión Matrimonial no procrearon hijos y durante el tiempo que duro la unión Conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes.- Que su vida Conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del 2009 y hasta la presente fecha no la han reanudado, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común.- Que no existe bienes que liquidar.-----------------------------------------------------------------
Al folio 05 del Expediente cursa Auto de Admisión de fecha 30 de Septiembre del 2015, en el cual acordó la citación de la Fiscal de Guardia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Al folio 07 del Expediente, cursa diligencia presentada por la Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadana: NANCY ORTIZ AYALA, en la cual deja constancia que en fecha 06-10-2015, fue citada la ciudadana: ABG: EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, FISCAL DECIMO PRIMERA ESPECIAL para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.----------------------------------------
Al folio 09 del Expediente cursa escrito presentado por la FISCAL DECIMA PRIMERA ESPECIAL para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ABG: EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, recibido en este Tribunal en fecha 09 de Octubre del 2015, en la cual opina que no existe objeción que hacer al respecto en la SOLICITUD DE DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL VIGENTE, propuesta por los solicitantes: MARIA SOLEDAD ROJAS ARANGUREN y NAHEM ABOUD ABBOUD.--------------------------------------------------
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, invocado por los Solicitantes, Que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho
Por más de Cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar
El Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, de la revisión de las Actas que componen el presente Expediente, este Sentenciador observa que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 3 y su Vto. del presente Expediente, que según alegan fijaron su domicilio conyugal en final de la Calle Principal de la Calle libertad, casa S/n, Sector Chinchorral de la población de Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui; que desde el mes de Enero del año 2009, interrumpieron su vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común; que no existe bienes que liquidar.---------------------------------------------------------------------------
En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los Solicitantes, habiendo transcurrido mas de Cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico Vigente para declarar la Disolución del Vinculo Matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Publico de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente.- Así se declara.-----------------------------------------
IV
DECISION
En virtud de la consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos: MARIA SOLEDAD ROJAS ARANGUREN y NAHEM ABOUD ABBOUD, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad personales Nros.14.320.731 y V-12.315.983, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL ALFARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad personal Nº.V-8.283.949, e inscrito en el Inpreabogadfo bajo el Nº.147.857, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; en fecha 31 de Agosto del 2006, Acta Nº.215, folios 145 al 147, Libro Original Nº.02 de Matrimonios, llevados por ese despacho para el año 2006. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------- .
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En onoto, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del 2015: Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Antonio Jesús Vargas Vargas.
La Secretaria,
Abg. Erika Carballal.
En esta misma fecha, siendo las (9:00 a.m), horas de la mañana, se dicto y publico la anterior Sentencia.- Ejecútese. y Agréguese a la presente solicitud signada bajo el Nº.2015-13.
Conste:
La Secretaria,
Abg: Erika Carballal.
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