REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui.
Onoto.

EXPEDIENTE Nº.2015-16...

PARTE DEMANDANTE: AURIMAR CAROLINA REBOLLEDO TOMAS.

ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA LA NIÑA: GREYMAR CARLINA MOY REBOLLEDO, de Once (11) meses de edad.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MOY RIVERO.
MOTIVO: SOLICITUD FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana: AURIMAR CAROLINA REBOLLEDO TOMAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.300.561, a favor de su hija la niña: GREYMAR CAROLINA MOY REBOLLEDO, de Once (11) meses de edad, en contra de su padre, ciudadano: JOSE GREGORIO MOY RIVERO, por ante este Tribunal en fecha 215 de Octubre del 2015.

Se admite mediante auto de fecha 15-10-2015, ordenándose la citación del ciudadano: JOSE GREGORIO MOY RIVERO, a fin de que comparezca a dar contestación a la presente Solicitud interpuesta en su contra. por la ciudadana: AURIMAR CAROLINA REBOLLEDO TOMAS.

En fecha 15-10-2015, comparecen las partes por ante este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; los ciudadanos: JOSE GREGORIO MOY RIVERO y AURIMAR CAROLINA REBOLLEDO TOMAS, ampliamente identificados en autos, quienes renuncian a los lapsos procesales y previa entrevista con el ciudadano: ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS, Juez Provisorio de este Tribunal, le manifestaron su voluntad de querer llegar a un convenimiento en el presente juicio, a tal efecto el Ciudadano: JOSE GREGORIO MOY RIVERO, titular de la Cedula de Identidad personal Nº.V-25.569.702, padre de la Niña: GREYMAR CAROLINA MOY REBOLLEDO, de Once meses de edad, ofrece que cumplirá con la Obligación de Manutención para su hija, con la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,oo), semanal, dinero este que le será entregado a la madre de su hija, ciudadana. AURIMAR CAROLINA REBOLLEDO TOMAS, a partir del día 19-10-2015, e igualmente se comprometió a sufragar los gastos correspondientes de ropa, y zapatos, Juguetes en época de Diciembre, gastos escolares en su oportunidad, consultas medicas y medicinas en caso de enfermedad, y a darle una cantidad de dinero adicional en época de Diciembre y en la medida de que aumenten sus ingresos aumentar la Obligación propuesta.- En ese mismo estado presente la madre de la niña anteriormente identificada en esta declaración, acepto la Obligación de Manutención propuesta por el Ciudadano: JOSE GREGORIO MOY RIVERO, padre de la niña antes identificada en autos y por cuanto ambos llegaron a un CONVENIMIENTO solicitaron al Tribunal Homologar el convenimiento acordado entre las partes en el presente juicio.

El Tribunal en virtud de tal pedimento y visto el contenido del Articulo
8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al
interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.- En consecuencia en uso de las atribuciones conferidas en
el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a impartirle la correspondiente Homologación al convenimiento acordado por ser procedente en todas y cada una de sus partes. Y acuerda además un aumento anual en tanto y cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades de su hija identificada en autos, tomando en cuenta el índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela.- Así como la Revisión Trimestral de este convenimiento.- Y así se decide. Se acuerda el archivo del Expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Onoto, a los ( 21 ) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS.





LA SECRETARIA,

ABGDA: ERIKA CARBALLAL.

En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, previo anuncio de Ley, se dicto la anterior Sentencia y se agregó al Expediente Nº. 2015-16.


Expediente Nº.2015-16.