REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Onoto.
Onoto, 27 de Octubre del 2015
205º Y 156°
Solicitantes: ALVAREZ PARAQUEIMO ANDREINA y MAGALLANEZ PEDRO DEL CARMEN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.141.744 y V-12.678.193, respectivamente.--------------------------
Abogados Asistentes: RODRIGUEZ PEREZ YONATAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-14.189.934, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.792.----------------------------------------------------------------
Pretensión: Divorcio 185-A del Código Civil Vigente.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En fecha 19 de Octubre del 2015, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos: ALVAREZ PARAQUEIMO ANDREINA y MAGALLANEZ PEDRO DEL CARMEN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.141.744 y V-12.678.193, respectivamente, debidamente asistidos del Abogado RODRIGUEZ PEREZ YONATAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-14.189.934, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.792, mediante la cual solicitan al Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, aduciendo que han transcurrido más de cinco años de haberse separado de hecho.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En efecto, señalan los Solicitantes en resumen: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de 1.996, por ante la Prefectura del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil de la Parroquia Onoto del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui. Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes. Que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto de 2.005 y hasta la fecha no la han reanudado, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común. Que no existen bienes que liquidar. ---------------------
Al folio 05 del expediente cursa auto de admisión de fecha 19 de Octubre del 2.015, en el cual se acordó la citación de la Fiscal de Guardia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.------------------
Al folio 07 del expediente cursa diligencia presentada por la Alguacil titular de este Juzgado, ciudadana: Nancy Ortiz Ayala, en la cual deja constancia que en fecha 20/10/2015, fue citada la Fiscal Auxiliar Décima Primera Especial para la Protección de niños, niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. GISELA FORERO------------------------------------------------------------------------------------
Al folio 09 del expediente cursa escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décima Primera Especial para la Protección de niños, niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. GISELA FORERO, recibido en este Tribunal, fecha 22 de Octubre del 2015, en la cual opina que no existe objeción que hacer al respecto en la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, propuesta por los solicitantes: ALVAREZ PARAQUEIMO ANDREINA y MAGALLANEZ PEDRO DEL CARMEN.----------------------------------------------------------
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, invocado por los Solicitantes, que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".
Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Sentenciador observa que los Solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil de la Parroquia Onoto del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 04 y su vto del presente expediente; que según alegan fijaron su domicilio conyugal en la calle Bolivar, casa s/n, del sector Chinchorral del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, que desde el mes de Enero del año 2006, interrumpieron su vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común; que no existen bienes que liquidar. ---------------------------------
En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los Solicitantes, habiendo transcurrido más de cinco años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente para declarar la Disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.----------------------------------------------
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos: ALVAREZ PARAQUEIMO ANDREINA y MAGALLANEZ PEDRO DEL CARMEN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.141.744 y V-12.678.193, respectivamente, debidamente asistidos del Abogado RODRIGUEZ PEREZ YONATAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-14.189.934, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.792, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil de la Parroquia Onoto del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Diciembre de 1.996, Acta N° 27. Y así se decide. ----------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Onoto, a los (27) días del mes de Octubre del año dos mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
Antonio Jesús Vargas Vargas.
La Secretaria
Abog. Erika Carballal.
En ésta misma fecha, siendo las Once horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Ejecútese. Y Agréguese a la presente solicitud signada con el Nº 2015-17
Conste.
La Secretaria
Abog. Erika Carballal.
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