TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
VALLE GUANAPE

Valle Guanape, 23 de 0ctubre de 2015 205º y 156º

ASUNTO: CF- 059-15

Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos YONNI BACILIO TORRES Y CLAUDINA GONZALEZ FREIRES, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.890.054 y V-6.925.961, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho EVA MARÍA MARTINEZ CASTILLO , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.786, que de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de veintidós (22) años separados
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de noviembre del año 1.986, por ante la Prefectura del Distrito Simón Bolívar del Municipio San Francisco de Yare, del Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio N° 125 del Libro de Registro de Matrimonio, Año 1.986, anexa a la solicitud de Divorcio, que establecieron su último domicilio conyugal en el sector El Placer de Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, que de esa unión matrimonial no procreamos hijos Que surgieron entre ellos roces, discrepancias y desavenencias en común, circunstancia que los obliga interrumpir su relación matrimonial, desde mediados del mes de marzo del año 1.993, y a fijar residencias separadas.
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 28 de julio de 2015, se libró Boleta de notificación a la ciudadana Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por notificada en fecha 02 de octubre 2015, tal como se desprende en autos. En fecha 28 de julio de 2015, la Abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, compareció en su carácter de Fiscal Decima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declarada con lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 19 de noviembre del año 1.986, y estando separados por más de veintidós (22) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos, YONNI BACILIO TORRES Y CLAUDINA GONZALEZ FREITES, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decid
Regístrese y Publíquese Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los (23) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Provisoria;

Abg. Yudith Rojas de Coronado
La Secretaria;

Abg. Ana Karelia Brathwaite

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

Abg. Ana Karelia Brathwaite