REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
VALLE GUANAPE
Valle Guanape, 23 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CF- 064-15
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ INFANTE GOMEZ y ANAIS DEL CARMEN PEREZ AGREDA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.823.998 y V-18.894.485, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho RAMÓN FEDERICO IGUARO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.146, que de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de dieciséis (16) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 03 de agosto del año 1999, por ante la Prefectura Civil del Municipio Francisco del Carmen Carvajal Valle Guanape, del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Matrimonio N° 28 del Libro de Registro Civil de Matrimonio, Año 1999, anexa a la solicitud de Divorcio, que establecieron su último domicilio conyugal en Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, que de esa unión matrimonial no procreamos hijos. Que surgieron entre ellos roces, discrepancias y desavenencias en común, circunstancia que los obliga interrumpir su relación matrimonial, desde mediado del día 01 del mes de septiembre del año 1.999, y a fijar residencias separadas. Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 21 de septiembre de 2015, se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por notificada en fecha 02 de octubre 2015, tal como se desprende en autos. En fecha 21 de septiembre de 2015, la Abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, compareció en su carácter de Fiscal Decima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declarada con lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 03 de agosto del año 1999, y estando separados por más de dieciséis (16) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos OSWALDO JOSÉ INFANTE GOMEZ y ANAIS DEL CARMEN PEREZ AGREDA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los (23) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Provisoria;
Abg. Yudith Rojas de Coronado
La Secretaria;
Abg. Ana Karelia Brathwaite
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria;
Abg. Ana Karelia Brathwaite
|