REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
VALLE GUANAPE

Valle Guanape, 23 de Octubre de 2015
205° y 156°
ASUNTO: S-060-15
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: EUCLIDES RAFAEL ESCALONA ROJAS y HEISSE ROSALIA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.217.919 y V-4.906.121, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho EVA MARIA MARTINEZ CASTILLO e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.786, que de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de quince (15) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de julio del año 1.995, por ante la prefectura de la Parroquia Guanape, Municipio Bruzual, del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Matrimonio N° 21 del Libro de Registro de Matrimonio, Año 1.995, anexa a la solicitud de Divorcio, que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización El Placer, Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, que de esa unión matrimonial procreamos una (01) hija, que lleva por nombre: LINDEISSE ANNACARY ESCALONA CAMACHO, nacida el tres (03) de diciembre de 1.993, titular de la cédula de identidad N°V-21.582.302. Que surgieron entre ellos roces, discrepancias y desavenencias en común, circunstancia que los obliga interrumpir su relación matrimonial, desde mediados del mes de enero del año 2000, y a fijar residencias separadas. Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 29 de Julio de 2015, se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 29 de Julio 2015, tal como se desprende en autos. En fecha 02 de octubre de 2015, la Abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, compareció en su carácter de Fiscal Especializada Décima Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declarada Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 14 de Julio del año 1.995, y estando separados por más de quince (15) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos EUCLIDES RAFAEL ESCALONA ROJAS y HEISSE ROSALIA CAMACHO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los (23) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Yudith Rojas de Coronado

La Secretaria;
Abg. Ana Karelia Brathwaite
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria;

Abg. Ana Karelia Brathwaite