REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 14 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000044
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DEMANDANTE: PEDRO JOSE BRITO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.398.323.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. JESUS VERDE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 13.100.
DEMANDADA: MARIA MERCEDES FIGUEROA GALINDO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.066.180.
El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE BRITO, titular de la cedula de identidad No. V-5.398.323, asistido por la ciudadana ABG. MAGRELIS BASANTA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.946, en contra de la ciudadana MARIA MERCEDES FIGUEROA GALINDO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.066.180, en este sentido, alega el solicitante que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 09/11/1989, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 266, folios 184, 185 y 186, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 1989, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Antonio José de Sucre, casa Nº 15, Sector Simón Bolívar II del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombre RONNY ALEXANDER BRITO FIGUEROA y PEDRO JOSE BRITO FIGUEROA, quienes actualmente son mayores de edad, igualmente no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados desde el mes de Noviembre del año 2009, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 31/03/2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación la ciudadana MARIA MERCEDES FIGUEROA GALINDO, a los fines de notificarle que por ante este Juzgado cursa solicitud de Divorcio en su contra, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE BRITO.-
En fecha 21/04/2015, Se libró Boleta al Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 14/07/2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio veintiséis (26) del expediente.
En fecha 13/05/2015, Se certificaron las copias, a los fines de la notificación de la Ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
En fecha 26/06/2015, Se dicto auto acordando complementar la citación personal de la ciudadana María Mercedes Figuera, a través de la Secretaria de este Tribunal, librando Boleta de Notificación de conformidad con lo previsto en el Articulo 281 del Código de Procedimiento Civil, asimismo Se libro Boleta de Notificación por Secretaria, a la ciudadana MARIA MERCEDES FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.066.180, a los fines de complementar la citación, de conformidad con lo previsto en el Articulo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13/07/2015, Se dictó auto ordenando abrir una articulación probatoria de ocho días, de conformidad con lo establecido en artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda la notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 28/07/2015, Se dictó Auto acordando las pruebas presentadas por la parte demandante y fijar oportunidad para la evacuación de los testigos, en relaciona la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
En fecha 30/07/2015, Se dictó Auto acordando agregar Escrito presentado por la ciudadana ABG. MARIBEL GONZALEZ MEJIAS, Fiscal Duodécimo Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se abstiene de emitir Opinión en relación a la presente Solicitud por cuanto la ciudadana MARIA MERCEDES FIGUEROA GALINDO, no se ha presentado por ante este Tribunal a reconocer los hechos expuestos por el ciudadano PEDRO JOSE BRITO.
En fecha 31/07/2015, Se levantaron Actas donde se les recibió testimonio a los ciudadanos IGNACIO RIVAS, EGIDIO VERDE y RAMON BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.466.209, 4.910.300 y 11.482.359 respectivamente, promovidos en calidad de testigos por la parte demandante en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por uno de los cónyuges y presentada por ante la URDD Civil en fecha 11/03/2015 dentro de la cual ha manifestado estar separados desde el mes de Noviembre del año 2009, siendo suficientes para el presente procedimiento el transcurso de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración las testimoniales evacuadas dándole este Tribunal pleno valor probatorio, ya que los mismos fueron contestes al declara la ruptura prolongada de la vida en común de los conyugues, motivo por el cual estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
Todo lo anteriormente expuesto acogiendo el criterio vinculante a las nuevas Jurisprudencia establecidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ANTONIO DELGADO ROSALES, de fecha 15-05-2014 sentencia AVC.00072752 dictada y publicada el 9 de septiembre de 2013 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano PEDRO JOSE BRITO, titular de la cedula de identidad No. V-5.398.323, asistido por la ciudadana ABG. MAGRELIS BASANTA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.946, en contra de la ciudadana MARIA MERCEDES FIGUEROA GALINDO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.066.180; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 09/11/1989, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 266, folios 184, 185 y 186, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 1989. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los catorce (14) día del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNADA DIAZ LOPEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente Nº BP12-F-2015-000044.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNADA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/cg.
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