REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE

El Tigre, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-M-2010-000121
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL – MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INVERSIONES CHAMARIAPA, C.A.,” (INVERCHAMA, C.A.,)
DEMANDADO(S): Asociación “COOPERATIVA YOCOLCA 00350 R.L”

El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada ante la URDD Civil en fecha 06/10/2010, por el ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.002.943, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.568, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CHAMARIAPA, C.A.,” (INVERCHAMA, C.A.,) inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Noviembre del año 1996, anotada bajo el N° 01, Tomo A-53, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Autónomo “Pedro María Freites”; en contra de la Asociación “COOPERATIVA YOCOLCA 00350 R.L”, inscrita por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanipa, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16/02/2005, bajo el No.24, Tomo III, domiciliada en la Calle 23 de Enero, Quinta Tenesis, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano ROBERT RAMON GUERERE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.610.934, domiciliado en la Calle 23 de Enero, Quinta Tenesis, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su carácter de Presidente; en este sentido, alega la parte actora que su representada es una empresa dedicada a las actividades de transporte, servicios y construcciones en general, tanto para la industria petrolera como para las empresas y otras sociedades de carácter público y privado, y ha mantenido una relación comercial con la asociación “COOPERATIVA YOCOLCA 00350 R.L”, con quien fue convenido que por la prestación de servicios debía pagar las facturas que representaran la deuda a su representada de contado, siendo el caso que esta no ha cumplido cabalmente con los compromisos de pago por tales servicios, a tal punto que actualmente le adeuda a su representada Una (1) factura debidamente aceptada y de plazo vencido por un total de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 49.942,00), que a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 31 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución 2009-06, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, estimo la presente demanda en la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 67.846,00).-

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris2000, le correspondió conocer de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 07/10/2010.

En fecha 13/10/2010, Se dicto auto: Acordando admitir DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), interpuesta por la Sociedad Mercantil "INVERSIONES CHAMARIAPA, C.A.," (INVERCHAMA, C.A.,), a través de su Apoderado Judicial el ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.002.943, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.568; en contra de la Asociación "COOPERATIVA YOCOLCA 00350 R.L".-

En fecha 26/10/2010, Se dicto auto: Acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano ABG. PEDRO RAFAEL ROJAS M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 65.568, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, donde ratifica la solicitud de decreto de la Medida de Embargo Provisional, en contra de la parte demandada "COOPERATIVA YOCOLCA 00350, R.L", en la presente Demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).-

En fecha 26/10/2010, Se dicto auto: Donde se decretó la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la Demandada, en relación a demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), interpuesta por la Sociedad Mercantil "INVERSIONES CHAMARIAPA, C.A.," (INVERCHAMA, C.A.,), a través de su Apoderado Judicial el ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, en contra de la Asociación "COOPERATIVA YOCOLCA 00350 R.L", representada por el ciudadano ROBERT RAMON GUERERE LOPEZ, en su condición de Presidente, en esa misma fecha Se libro despacho de comisión, en el procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (vía Intimatoria), interpuesta por la Sociedad Mercantil "INVERSIONES CHAMARIAPA, C.A.," (INVERCHAMA, C.A.,), a través de su Apoderado Judicial el ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, en contra de la Asociación "COOPERATIVA YOCOLCA 00350 R.L", representada por el ciudadano ROBERT RAMON GUERERE LOPEZ, en su condición de Presidente, asimismo se libro oficio No. 3790-0891, al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMÓN RODRÍGUEZ, SAN JOSÉ DE GUANIPA Y JOSÉ GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, A QUIEN CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN, remitiendo Despacho de Comisión para la practica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO.-

En fecha 17/02/2011, Se libro oficio No. 3790-0097 de fecha 17/02/2011, al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ, GUANIPA Y JOSE GREGORIO MONAGAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, A QUIEN CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN, a los fines de solicitarle se sirva remitir a este Juzgado resultas de la Comisión conferidas a ese Despacho en fecha 26/10/2010, a los fines de proveer sobre el Embargo Ejecutivo solicitado por la parte actora, en relación al Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por la Sociedad Mercantil "INVERSIONES CHAMARIAPA, C.A.," (INVERCHAMA, C.A.,), a través de su Apoderado Judicial el ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, en contra de la Asociación "COOPERATIVA YOCOLCA 00350 R.L", representada por el ciudadano ROBERTO RAMON GUERERE LOPEZ.-


En fecha 03/12/2010, Se dicto auto: Acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano ABG. PEDRO R. ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 65.5689, actuando con su carácter de Apoderado Judicial en la presente causa, donde expone: Que vencido como se encuentra el lapso otorgado a la demandada para cancelar las cantidades de dinero reclamadas y sin que la misma formulara oposición alguno al Decreto de Intimación, solicita al Tribunal se sirva Decretar Firme el Decreto Intimatorio y proceda como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.-

En fecha 15/12/2010, Se dictó auto interlocutorio en la presente causa mediante el cual se FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en este sentido, se ordena la ejecución de voluntaria del mismo.

En fecha 17/02/2011, Se dicto auto: Acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano PEDRO ROJAS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, donde expone que, vencido como se encuentra el cumplimiento voluntario fijado a la demandada sin que la misma diera cumplimiento a la decisión, solicita a este Juzgado proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia, de igual forma solicita se libre Mandamiento de Ejecución a cuales quiera Tribunal Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 11/03/2011, Se dictó Auto: Acordando agregar Oficio N° 31-2010, mediante el cual se remiten resultas de Comisión conferidas al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa, y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial, en relación al Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por la Sociedad Mercantil "INVERSIONES CAHAMARIAPA, C.A" (INVERCHAMA, C.A), a través de su Apoderado Judicial ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.568, en contra de la Asociación "COOPERATIVA YOCOLCA 00350 R.L", representada por el ciudadano ROBERTO RAMON GUERERE LOPEZ.-

En fecha 11/04/2011, Se dictó Auto: Acordando agregar Oficio N° 041-2011, emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en respuesta al Oficio N° 3790-0097, de fecha 17/02/2011 emanado de este Tribunal de Municipio, donde se solicita la remisión de las resultas de Comisión, conferidas a ese Juzgado en fecha 26/10/2010, relacionadas a DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el ciudadano ABG. PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHAMARIAPA C.A, en contra de COOPERATIVA YOCOLCA 00350 R.L.

En fecha 03/05/2011, Se dictó Auto: Acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano ABG. PEDRO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.568, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, donde expone que, vistas las resultas de la Medida de Embargo enviadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas y por cuanto se evidencia que la misma no fue practicada, es por lo que solicita a este Tribunal se sirva librar Mandamiento de Ejecución en contra de la y hacerle entrega del mismo.-

En fecha 03/05/2011, Se libró Mandamiento de Ejecución: A CUALESQUIERA TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), interpuesta por la Sociedad Mercantil "INVERSIONES CHAMARIAPA, C.A.," (INVERCHAMA, C.A.,) a través de su Apoderado Judicial el ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, en contra de la Asociación "COOPERATIVA YOCOLCA 00350 R.L".-

En fecha 10/05/2011, Se dictó Auto: Acordando agregar diligencia presentada por el ciudadano ABG. PEDRO R. ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 65.5689, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, donde solicita a ese Tribunal se sirva librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela.-

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente demanda fue admitida en fecha 13/10/2010 y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 10/05/2011, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, ni dio impulso procesal a la presente demanda, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada ante la URDD Civil en fecha 06/10/2010, por el ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.002.943, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.568, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CHAMARIAPA, C.A.,” (INVERCHAMA, C.A.), en contra de la Asociación “COOPERATIVA YOCOLCA 00350 R.L”, representada por el ciudadano ROBERT RAMON GUERERE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.610.934, domiciliado en la Calle 23 de Enero, Quinta Tenesis, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su carácter de Presidente; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ