REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: BP12-S-2015-00001167
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTES: YOSMAR LUCINDA COLMENARES PORTUGUEZ y RICARDO JOSE OLIVIER MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.217.804 y V.-9.423.003 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. LUISA SALAZAR MALAVER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 93.057.


Se inicio el presente Procedimiento por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de solicitud presentada en fecha 06/08/2015, por los ciudadanos YOSMAR LUCINDA COLMENARES PORTUGUEZ y RICARDO JOSE OLIVIER MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.217.804 y V.-9.423.003 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. LUISA SALAZAR MALAVER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 93057. Dicha solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, Primero: El ciudadano RICARDO JOSE OLIVIER MATA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana YOSMAR LUCINDA COLMENARES, los siguientes bienes: 1.- El Cincuenta (50%) por ciento de los derechos de propiedad que posee, sobre un inmueble consistente en una Casa distinguida con el P-12 de la Calle 5 de la Tercera Etapa de la Urbanización Las Gardenias, ubicada en la Calle 28 Sur Cruce con Carrera 12 Sur de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Parcela 11, midiendo Catorce metros con treinta centímetros (14,30mts); Sur: Parcela P-13, midiendo Catorce metros con treinta centímetros (14,30mts); Este: Parcela P-23, midiendo Once metros (11,00mts); y Oeste: Calle 5, midiendo Once metros (11,00mts), con una superficie total de Ciento Cincuenta y Siete metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (157,30mts), el referido inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, quedando inserto bajo el No. 2011.1453, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 260.2.12.1.5160, correspondiente al libro de folio real del año 2011, en fecha 29/08/2011, se estima un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), en dicho inmueble versa una hipoteca de la cual la ciudadana: A) YOSMAR LUCINDA COLMENARES, cancelo la totalidad de la misma en fecha 03/08/2015, oficio que será enviado a PDVSA y a la Oficina de Registro Publico de El Tigre para la nota respectiva, B) El ciudadano RICARDO JOSE OLIVIER MATA, conviene en ceder y traspasar el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad a la ciudadana YOSMAR LUCINDA COLMENARES, de la casa en construcción ubicada en los terrenos del ciudadano Juan Colmenares, en el Sector Cerezal de Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, C) La ciudadana YOSMAR LUCINDA COLMENARES, conviene en ceder y traspasar el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los derechos que posee de las plusvalías sobre una porción de terreno denominada FUNDO EL ATARDECER DE GUARAPO, ubicado en el Sector Guarapo, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre al ciudadano RICARDO JOSE OLIVIER MATA, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000), D) La ciudadana YOSMAR LUCINDA COLMENARES conviene en ceder y traspasar el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los derechos que posee de las plusvalías sobre una porción de terreno ubicada en el asentamiento campesino Baldío Ribero, Sector Cerezal, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre al ciudadano RICARDO JOSE OLIVIER MATA, se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), E) La ciudadana YOSMAR LUCINDA COLMENARES conviene en ceder y traspasar el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los derechos que posee sobre UN VEHICULO el cual posee las siguientes características: PLACA: AB127FB; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ELANTRA; AÑO: 2011; COLOR: MARRON; SERIAL DE CARROCERIA: 8X2DM41BPBB201306; SERIAL DE MOTOR: G4EDBW297652; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CAPACIDAD: 5 PUESTOS al ciudadano RICARDO JOSE OLIVIER MATA, se estima el valor de DOS MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.000), F) La ciudadana YOSMAR LUCINDA COLMENARES conviene en ceder y traspasar el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de los derechos que posee sobre UN VEHICULO el cual posee las siguientes características: PLACA: 54WRAD, MARCA: CHEVROLET; MODELO: C30; AÑO: 1978, COLOR: MARRON; SERIAL DE CARROCERIA: CCT33HV221220, SERIAL DE MOTOR: CHV221220; CLASE: CAMION; TIPO: ESTACA; USO: CARGA; CAPACIDAD: 3 PUESTOS; al ciudadano RICARDO JOSE OLIVIER MATA, G) En cuanto al Cincuenta por ciento (50%) correspondiente a las Prestaciones Sociales del ciudadano RICARDO OLIVIER, en la Empresa PDVSA, la cantidad generada la misma será distribuida en partes iguales el mismo deberá descontarse desde la fecha 13/10/1995 hasta el 9/12/2014 fecha en que quedo firme la Sentencia de Divorcio, se solicita se oficie a PDVSA en el departamento de Recursos Humanos a los fines que realice el descuento correspondiente. H) En cuanto a los enseres la ciudadana YOSMAR LUCINDA COLMENARES, hace entrega a el señor RICARDO OLIVIER, en los siguientes: 1.- Una Aspiradora marca Rigit. 2.- Caldero Grande de 40lts. 3.- Soplete de Oxicorte. 4.- Arranque de Camión C30. 5.- Alternador del Camión C30. 6.- Señorita de Tres Toneladas. 7.- Llave de Tubos de 24”. 8.- Llave de Tubo de 18”. 9.- Moto Sierra Poulan. 10.- Saco con Válvulas y Conexiones Varias. 11.- Filtro Agrícola de Tres Pulgadas. 12.- Filtro Agrícola de Una Pulgada. 13.- Equipo Electrónico de Riego de Tres Estaciones. 14.- Bomba Eléctrica de Pulgada y Media. 15.- Juego de Comedor de Ratan de 4 Puestos. 16.- Accesorios y Emblema de camión C30. 17.- Tambores Delanteros del Camión 30. 18.- Gato de 10 Toneladas de Camión C30. 19.- Rollo de Cable No. 8. 20.- Libros Personales. 21.- Tres de Aguas Blancas. 22.- Cartuchos Calibre 28 y 16. G) En cuanto a los Enseres el ciudadano RICARDO OLIVIER, hace entrega a la señora YOSMAR LUCINDA COLMENARES, los siguientes: 1) Dos Bombonas de gas grande. 2) Una Bomba Eléctrica de ¾, 3) Una Meza de Pardillo de 4 Puesto. Que anexamos en copia simple, adjudicándole la plena propiedad quedando como la única propietaria del inmueble descrito. Asimismo los solicitantes expresaron en su solicitud que esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hacen recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.


Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos YOSMAR LUCINDA COLMENARES PORTUGUEZ y RICARDO JOSE OLIVIER MATA que en fecha 29/10/2014, por ante el Juzgado TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, dictó sentencia declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los ciudadanos antes mencionados, ordenando la ejecución de la misma; en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, SE ADMITE, por encontrarse llenos los extremos de ley previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara CON LUGAR y SE HOMOLOGA la liquidación y partición de la comunidad conyugal en los términos arriba señalados y convenido por los solicitantes, se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto y vista la partición y liquidación de la comunidad conyugal, suscrita y presentada por los solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara CON LUGAR y en consecuencia SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes ciudadanos YOSMAR LUCINDA COLMENARES PORTUGUEZ y RICARDO JOSE OLIVIER MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-10.217.804 y V.-9.423.003 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. LUISA SALAZAR MALAVER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 93057, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los veintiún (21) seis días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de La Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/FGA/eg.-