REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 22 de Octubre de 2015
204° y 156°
ASUNTO: BP12-F-2012-000233
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE RAMIREZ BERNAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.766.990, debidamente asistido por la ciudadana ABG. MARITZA BETANCOURT MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo No. 64.157.
NOTIFICADA: ROSA ISABEL BANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.766.961.
El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por el Ciudadano FRANCISCO JOSE RAMIREZ BERNAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.766.990, debidamente asistido por la ciudadana ABG. MARITZA BETANCOURT MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo No. 64.157; en este sentido, alega el solicitante que contrajo Matrimonio Civil en fecha Veintinueve Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (29/07/1985), por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, Acta No. 150, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), con la ciudadana ROSA ISABEL BANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.766.961, y acompaño con el libelo de la solicitud, asimismo manifestó que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Ecuador entre Calle Royal y Callejón Royal, Casa No. 83 de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal procrearon Dos (02) hijos de nombres: FR4ANMILY JOSE RAMIREZ BANDEZ y JORGE LUIS RAMIREZ BANDES; asimismo manifiesta que adquirieron un bien consistente en una vivienda, la cual se encuentra ubicada en la referida dirección, y la misma le quedara a la ciudadana ROSA ISABEL BANDEZ; y que es el caso que han permanecido separados de hecho por mas de Cinco (05) año, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto en fecha 26-02-2013, se acordó agregar Escrito de Convenimiento, presentado por el Ciudadano FRANCISCO JOSE RAMIREZ BERNAEZ, debidamente asistido por la ciudadana ABG. MARITZA BETANCOURT MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo No. 64.157; con la ciudadana ROSA ISABEL BANDEZ.
Por cuanto en fecha 22-03-2013, se acordó dictar auto de abocamiento.
Por cuanto en fecha 02-08-2013, se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal de la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico cursante al folio catorce (14) del expediente.
Por cuanto en fecha 09-08-2013, se agrego escrito de la ciudadana ABG. Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, donde consigna copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
Por cuanto en fecha 19-12-2013, se agrego escrito de la ciudadana ABG. Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, donde consigna copias certificadas las cuales guardan relación con la presente causa.
Por cuanto en fecha 28-07-2015, se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal de la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico cursante al folio treinta y siete (37) del expediente.
Mediante escrito presentado en fecha 29/07/2015 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 31/07/2015, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por el ciudadano FRANCISCO JOSE RAMIREZ BERNAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.766.990, debidamente asistido por la ciudadana ABG. MARITZA BETANCOURT MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo No. 64.157; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana ROSA ISABEL BANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.766.961, celebrado en fecha Veintinueve Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (29/07/1985), por ante el Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, Acta No. 150, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante del Municipio Pedro Zara del Estado Guarico, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo en el Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y cinco (1985). Y agotada como ha sido la vía de Jurisdicción voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, líbrense los oficios correspondientes y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Primero de Municipio, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2012-000233.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/FGA/eg.-1
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