REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2012-001384
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ROGER DANIEL FLORES GOITE, titular de la cedula de identidad No. V-20.171.039, respectivamente; debidamente asistido por el ciudadano ABG. MIGUEL GUZMAN, inscrito en el inpreabogado No. 162.647.-
Visto y analizado el libelo de la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por el ciudadano ROGER DANIEL FLORES GOITE, titular de la cedula de identidad No. V-20.171.039; debidamente asistido por el ciudadano ABG. MIGUEL GUZMAN, inscrito en el inpreabogado No. 162.647, en este sentido, alega el solicitante que en fecha 27/08/2015, falleció su padre el ciudadano ROBEL JOSE FLORES BRUZAL, quien era titular de la cedula de identidad No. V-6.651.529, para lo cual solicita le sea declarado como Único y Universal Heredero del de cujus.
Ahora bien, éste Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud observa lo siguiente:
Establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”. Asimismo establece el artículo 993 del Código Civil establece lo siguiente: “La Sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus...”. (Negritas y cursivas del Tribunal).
De las normativas antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, fue atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; siendo en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer de las solicitudes de Únicos y Universales Herederos; sin embargo visto que del Acta Inserta bajo el No. 717, de fecha 28/08/2015, se desprende que entre los hijos del de cujus se encuentran menores de edad, motivo por el cual resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón de la competencia y declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara “INCOMPETENTE” para el conocimiento de la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ROGER DANIEL FLORES GOITE, titular de la cedula de identidad No. V-20.171.039, respectivamente; debidamente asistido por el ciudadano ABG. MIGUEL GUZMAN, inscrito en el inpreabogado No. 162.647 respectivamente; en consecuencia se DECLINA el conocimiento y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del años dos mil quince (2015).- Años 205° y 156°.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En esta misma fecha se publico y agrego a la solicitud presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
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