REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000926
ASUNTO: BP12-S-2015-000926

PARTE SOLICITANTE: BAKER HUGHES VENEZUELA, Sociedad en Comandita por Acciones, antes denominada BAKER HUGHES S.R.L, Inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 1993, bajo el número 62, Tomo 97-A-pro.-

APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.654.809, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.464.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por BAKER HUGHES VENEZUELA, Sociedad en Comandita por Acciones, antes denominada BAKER HUGHES S.R.L, Inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 1993, bajo el número 62, Tomo 97-A-pro, a través de apoderados, contenida en escrito mediante el cual alega,”… que existe un inmueble el cual es propiedad de la Sociedad Mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA, COMPAÑIA EN COMANDITA POR ACCIONES, hoy BAKER HUGHES VENEZUELA C.C.P.A, constituido por un terreno con todo lo construido sobre el, ubicado en El Tigrito, Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas según los documentos existentes son los siguientes: NORTE: Su frente en Sesenta y Cinco Metros (65 Mts), ESTE: inmueble que es o fue de Rogelio Luna, en Noventa y Dos Metros (92 Mts) y OESTE: con inmueble que es o fu de Rogelio Aguilar, en Ciento Cinco Metros (105 Mts), el inmueble descrito le pertenece por haberlo adquirido al absorber los activos de la Sociedad Mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.C.P.A, de la cual esta es propietaria según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Mayo de 1.980, bajo el número 50, folios vto. 120 al 123 y su vto., Protocolo Primero, y así mismo dada la aclaratoria protocolizada en fecha 01 de junio de 2010, bajo el número 44, folios 244, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción; Protocolo Primero, acerca de la denominación de la empresa en el transcurso del tiempo, por cuanto como se puede evidenciar de los linderos que constan en el documento de propiedad, el lindero SUR no consta y la mencionada aclaratoria no se hace mención al lindero sino a la identificación de la denominación social de la empresa “Pacemaker”, que luego fue BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.C.PA., y mas recientemente BAKER HUGHES VENEZUELA, C,C,PA. De esta manera, dada la necesidad de una aclaratoria al documento donde se especifique el lindero SUR.-

II

Admitida la solicitud en referencia, en fecha 14 de Octubre de 2015, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos DANIEL JESUS VILLEGAS ALIENDRES y CARLOS ENRIQUE NORIEGA CORDERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.015.833 y V-8.470.880 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los antes mencionados testigos, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO sobre la propiedad que ejerce la BAKER HUGHES VENEZUELA, Sociedad en Comandita por Acciones, la cual absorbió a la Sociedad Mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES, y Aclaratoria sobre el terreno contenido dentro de los linderos NORTE: Su frente Av. Fernández Padilla; SUR: Inmueble que es o fue de Rogelio Aguilar; ESTE: Inmueble que es o fue de Rogelio Luna, y OESTE: con Inmueble que es o fue de Rogelio Aguilar, y específicamente en el lindero SUR, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA