REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dos de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001282
ASUNTO: BP12-S-2015-001282

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.907.682, y de domiciliado en el sector la Bomba Asentamiento Campesino MESA DE GUANIPA SABANA DE CHAPARRAL, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, asistido por el abogado DANIEL ISRAEL BERMUDEZ OLIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 122.696.-

De la revisión exhaustiva de la Solicitud que dio inicio a este procedimiento, relativo a la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, y que por auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2015, se le dio entrada a este Tribunal. Esta Juzgadora observa que lo más ajustado y correcto en Derecho, es que la misma sea conocida por el Tribunal Agrario de Municipio Simón Rodríguez de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de que si bien es cierto que el encabezado de dicha solicitud esta dirigido a este Tribunal, en el texto del mismo se puede observar que el inmueble cuyo titulo se solicita se encuentra ubicado en El sector La Bomba asentamiento campesino MESA DE GUANIPA SABANA DE CHAPARRAL Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui; y este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA del conocimiento al mencionado Tribunal Agrario en razón del territorio. Y así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón del territorio, para el conocimiento de la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: CARLOS EDUARDO LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.907.682, asistido por el Abogado DANIEL ISRAEL BERMUDEZ OLIVERO, inscrito en el I,P.S.A. bajo el Nº 122.696, y DECLINA el conocimiento de la presente Solicitud de conformidad con lo dispuesto en el articulo 60 del Código Procedimiento Civil al Tribunal Agrario del Municipio Simón Rodríguez de de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Désele salida y remítase con oficio. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los Dos (02) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015).- Años 203° y 155°.-
LA JUEZ,
ABG, LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG, ROCIO MORALES