REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinte de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000946
ASUNTO: BP12-S-2015-000946



PARTE SOLICITANTE: FANNY DEL VALLE GUILLEN VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.296.942.-


ABOGADO ASISTENTE: APOLINAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.166.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana FANNY DEL VALLE GUILLEN VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.296.942, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio APOLINAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.166, contenida en escrito mediante el cual alega que”… en una parcela de terreno propiedad Municipal con una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (864,50 Mts2), con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (77,35 Mts2), ubicada en la Calle Táchira, Sector El Basquero, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa de Claudia de López, midiendo Sesenta y Cinco Metros (65,00 Mts); SUR: Con casa de Elial Martínez, midiendo Sesenta y Cinco Metros (65,00 Mts); ESTE: Con Terreno del pozo de agua Municipal, midiendo Trece Metros con Treinta Centímetros (13,30 Mts); y OESTE: Con Calle Táchira, que es su frente, midiendo Trece Metros con Treinta Centímetros (13,30 Mts), construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías consistentes en una casa edificada a base de bloques de cemento, piso pulido, techo de zinc, ventanas y puertas con sus respectivos protectores de metal, con todo los servicios para su habitabilidad y distribuida en Dos (2) habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala -comedor - cocina, Un (01) Salón de Star, dicha parcela se encuentra totalmente cercada con bloques de cemento, invirtiendo en la construcción la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) equivalentes a (2.666,66 U:T )”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 20 de Octubre de 2015, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a las ciudadanas BERTA DE JESUS GUERRA GARCIA y CRISMARY JOSEFINA HENRIQUEZ CARAMAUTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.852.553 y V-21.178.585 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los antes mencionados testigos; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO de la propiedad que ejerce la ciudadana FANNY DEL VALLE GUILLEN VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.296.942, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA.-