REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipio
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, tres (3) de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-001370
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOLICITANTE: XIE WENSHUANG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84.556.624, domiciliado en el callejón Nueva Esparta No. 37, de la ciudad de El Tigre Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABG. ASISTENTE: IRMA MORAO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.204.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano: XIE WENSHUANG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.556.624, domiciliado en el callejón Nueva Esparta No. 37 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la profesional del derecho IRMA MORAO ROMERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.204; sobre un Documento Privado que tiene como objeto la venta sobre un Vehiculo Automotor con las siguientes características: : Clase: CAMION; Marca: IVECO; Modelo: 60.12/DAILY; Tipo: CHASIS; Año: 2007; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8XVC658S37V305891; Serial de Chasis: 8XVC658S37V305891; Serial de Motor: 81404342210011580 TC; Uso: CARGA; Placa: 92CKAR.

Expone el solicitante, que: “… el pasado quince (15) de octubre del año dos mil catorce (2014), el ciudadano BAOWEI LI, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. E-83.214.112, domiciliado en la Av. Jesús Subero, Urbanización la California, Calle 4, No. 56-B, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, me dio en venta mediante documento privado un Vehículo Automotor que posee las siguientes características: Clase: CAMION; Marca: IVECO; Modelo: 60.12/DAILY; Tipo: CHASIS; Año: 2007; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8XVC658S37V305891; Serial de Chasis: 8XVC658S37V305891; Serial de Motor: 81404342210011580 TC; Uso: CARGA; Placa: 92CKAR. Asimismo el precio de venta fue convenido en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,°°), los cuales recibió el vendedor en dinero efectivo y de curso legal; sin embargo, desde la fecha de la firma del referido documento privado, y hasta el día de hoy, el vendedor se ha negado a formalizar el traspaso del referido vehículo ante la Notaria, a los fines que pueda legalizar la documentación del vehículo ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT)”. En este sentido, acude a la vía judicial conforme a lo dispuesto en el Articulo 1.363 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el Articulo 444 y 895 del Código de Procedimiento Civil, para que la vendedora Reconozca el Contenido y firma del Documento Privado de Compra Venta de fecha 15/10/2014, que acompaña en original a la presente solicitud marcado con la letra “A”. Siendo el referido documento del tenor siguiente:

“Yo, BAOWEI LI, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. E-83.214.112, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano XIE WENSHUANG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. E-84.556.624, de este mismo domicilio; un vehículo de mi única y exclusiva propiedad que posee las siguientes características: Clase: CAMION; Marca: IVECO; Modelo: 60.12/DAILY; Tipo: CHASIS; Año: 2007; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8XVC658S37V305891; Serial de Chasis: 8XVC658S37V305891; Serial de Motor: 81404342210011580 TC; Uso: CARGA; Placa: 92CKAR; el cual me pertenece según se desprende del documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Segunda de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 08-04-2010, asentado bajo el No. 14, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones correspondientes y Certificado de Registro de Vehículo No. 25090851 (8XVC658S37V305891-1-1), de fecha 24-08-2009, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. El precio de venta del descrito vehículo es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,°°), que declaro recibir de manos del comprador, a mi entera y cabal satisfacción, en dinero efectivo y de curso legal en el país. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero al comprador la propiedad y posesión del vehículo aquí vendido, obligándome al saneamiento de Ley; así como realizar el traspaso respectivo una vez realizada la revisión del vehículo y presentados los documentos ante la notaría; quedando suficientemente autorizado el comprador a circular con el referido vehículo por todo el territorio de la Republica.- Y yo, XIE WENSHUANG, antes identificado, declaro: Acepto la venta que se me hace a través del presente documento y en los términos antes expuestos. Así lo suscribimos, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).- (Firmas).- C.I. E-83.214.112.- C.I. E-84.556.624”.-

Admitida la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento, en fecha: 13/10/2015, se ordenó la Citación del ciudadano: BAOWEI LI, para que comparezca a reconocer o no en contenido y firma el documento privado acompañado a la solicitud.-

En fecha: 15/10/2015, compareció el ciudadano BAOWEI LI, presentando escrito mediante el cual se da por citado, y en ese mismo acto reconoció en contenido y firma el documento privado de compra venta de fecha 15/10/2014, que se acompañó a la presente Solicitud.

En fecha: 20-10-2015, siendo la oportunidad procesal para el acto de reconocimiento compareció, el ciudadano BAOWEI LI, a fin de reconocer o no en contenido y firma el documento consignado para tal fin, al serle puesto de manifiesto y leidole por el Tribunal expuso: “Si, lo reconozco en todo su contenido y esa es mi firma que aparece allí”, es todo.-

Ahora bien, este Tribunal de Municipio, siendo la oportunidad para dictar su fallo en la presente solicitud, observa lo siguiente:

Según la doctrina el reconocimiento del instrumento privado, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio. Toda vez que reconocido un documento privado, o si se declara debidamente reconocido, tiene para las partes y sus sucesores las mismas consecuencias y eficacia que un instrumento público.

En el caso de autos, se observa que el reconocedor ciudadano BAOWEI LI, compareció a darse por citado y en ejercicio de su legítimo derecho, manifestó reconocer el contenido y firma del instrumento privado cuyo reconocimiento fue solicitado en el presente asunto, exponiendo lo siguiente: “Yo, BAOWEI LI, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. E-83.214.112, domiciliado en la Av. Jesús Subero, Urbanización la California, Calle 4, No. 56-B, de la ciudad de San José de Guanipa; asistido en este acto por la ciudadana MARIA EUGENIA SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-13.611.913, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.274; Con el debido respeto y acatamiento de ley, ante usted acudo para exponer y solicitar lo siguiente: Me doy por citado de la Solicitud Reconocimiento del Documento Privado, incoado por el ciudadano XIE WENSHUANG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. E-84.556.624; y en este sentido, en este mismo acto, reconozco como cierto el contenido y mía firma que autoriza el documento privado de compra venta de fecha 15/10/2014, que se acompañó a la presente solicitud, donde di en venta un Vehículo Automotor de mi propiedad que posee las siguientes características: Clase: CAMION; Marca: IVECO; Modelo: 60.12/DAILY; Tipo: CHASIS; Año: 2007; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8XVC658S37V305891; Serial de Chasis: 8XVC658S37V305891; Serial de Motor: 81404342210011580 TC; Uso: CARGA; Placa: 92CKAR; en cual vendí por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,°°). Por todo lo antes expuesto, solicito a este Tribunal que homologue el presente reconocimiento, a los fines legales correspondientes…”.

Asimismo, siendo la oportunidad para llevar a cabo el acto de reconocimiento, el ciudadano BAOWEI LI, expuso: “Si, lo reconozco en todo su contenido y esa es mi firma que aparece allí”, es todo”; por lo que es menester para este Juzgador dar POR RECONOCIDO el instrumento privado, y en consecuencia debe tenerse por legalmente reconocido, conforme a lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, el Documento de Compra - Venta cuyas partes son el ciudadano: BAOWEI LI, (Vendedor) XIE WENSHUANG, (comprador), relacionado con la venta de un Vehiculo Automotor con las siguientes características: Clase: CAMION; Marca: IVECO; Modelo: 60.12/DAILY; Tipo: CHASIS; Año: 2007; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8XVC658S37V305891; Serial de Chasis: 8XVC658S37V305891; Serial de Motor: 81404342210011580 TC; Uso: CARGA; Placa: 92CKAR. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara RECONOCIDO el CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA-VENTA celebrado en fecha 15-10-2014, entre los ciudadanos BAOWEI LI, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. E-83.214.112, y XIE WENSHUANG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. E-84.556.624; sobre un vehículo automotor que posee las siguientes características: Clase: CAMION; Marca: IVECO; Modelo: 60.12/DAILY; Tipo: CHASIS; Año: 2007; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8XVC658S37V305891; Serial de Chasis: 8XVC658S37V305891; Serial de Motor: 81404342210011580 TC; Uso: CARGA; Placa: 92CKAR, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,°°); y en los términos expresados en el referido documento. Y ASÍ SE DECLARA.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Asimismo, devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas al solicitante, previa la expedición de la copia certificada solicitada en el escrito libelar. Cúmplase.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho de la Jueza Tercera de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los tres (3) días del mes de noviembre del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCÍA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, la cual fue agregada a la Solicitud N° BP12-S-2015-001370. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/rmz.-