REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000162
ASUNTO: BP12-S-2015-000162

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano DEIBIS ALEJANDRO SOTO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.514.435, domiciliado en la calle San Juan sector 12 de marzo II, de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada MONICA ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.609 y de este domicilio, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle San Juan Sector Doce de Marzo de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, midiendo DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (259,56Mts), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de Juan Cova; SUR: Con Luis Hernández; ESTE: Calle San Juan que es su frente; OESTE: Con Hernán Guedez; construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías constituida por una casa de habitación con paredes de bloques de cemento, Piso rustico, Techo de Zinc, distribuida por Dos(2) Habitaciones, Un (1) Baño,, Una planta totalmente Invirtiendo en la construcción la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000) equivalentes a TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.537 )”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas Bienhechurias establecidos en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Solicita a este tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.-

II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 26 de febrero de 2015, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos LUIS ENRIQUE VILLARROEL ORDAZ, y LUIS RAFAEL HENRIQUEZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.062.268 y V-8.474.597, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-En este sentido, teniéndose presente las declaraciones de los antes mencionados testigos y la autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo sobre las descritas Bienhechurias construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones N° 2013-0006 y N° 2014-0009 de fecha 20/02/2014 y 12/03/2014 respectivamente, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009,emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano DEIBIS ALEJANDRO SOTO LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 21.514.435,sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg ROCIO MORALES