REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000852
ASUNTO: BP12-S-2015-000852

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MONALISA SINGH, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.860.136, debidamente asistida por la Abogada MARBELYS MAESTRE CUBEROS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 54.391, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Informe Catastral sin numero de fecha 11/05/2015, emanada de la Alcaldía Del Municipio Guanipa Dirección de Catastro Municipal, posee una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (188.70 Mts2), y se encuentra ubicado en la Calle Clavellinas sector El Mirador I de la ciudad de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Xiomara Delgado, midiendo Diecisiete Metros (17,00mts); SUR: Casa de Belkis Villarroel, midiendo Diecisiete Metros (17.00Mts); ESTE: Calle Intelectual, midiendo Once Metros con Diez Centímetros (11.10 Mts); y OESTE: Calle Las Clavenillas, midiendo Once Metros con Diez Centímetros (11.10Mts).- Las Bienhechurías objeto de la presente posee las siguientes características: una Casa Construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de plata banda y acero-placa, ventanas de hierro y vidrio, con protectores de hierro forjado, puertas y portones de hierro, garaje techado para un vehiculo, con calentador y tanque de agua, totalmente cercada con paredones de bloques de cemento, un (01) porche, tres (03) habitaciones con un (01) baño común, (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño auxiliar, un (019 lavandero, totalmente equipada con instalaciones eléctricas, red de distribución interna 110 V, 220V, con aires acondicionados en todas las habitaciones, piso de cerámica, instalaciones sanitarias, red de aguas blancas con tuberías embutidas, en losa y paredes conectadas al sistema de pozo séptico; y que poseen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00); y la Autorización emanada de la Alcaldía Del Municipio Guanipa Dirección de Catastro Municipal, en fecha 11/05/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MONALISA SINGH, de nacionalidad Guyanesa, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.860.136, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RMORA