REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintidós (22) de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-001216

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano TIRSO ANTONIO MIRABAL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.463.532, asistido por el ciudadano ABG. ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No.71.976, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno de su legitima propiedad que posee una superficie de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (327 mts2), según consta en documento debidamente protocolizado en fecha 10/05/2010, por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asentado bajo el No. 2010.1444, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 260.2.12.1.1967, correspondiente al libro de folio real del año 2010; y se encuentra ubicada en la Prolongación de la calle Ricaurte, Nº 07, Zona de Renovación de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela ocupada por Héctor Alvarado, midiendo Veintiséis Metros con veinte centímetros (26.20 Mts); SUR: Con parcela ocupada por comercial chino, midiendo Veintiséis Metros con veinte centímetros (26.20 Mts); ESTE: Con el área de Campo Oficina, midiendo Doce Metros con cincuenta centímetros (12.50 Mts); y OESTE: Con calle Ricaurte, midiendo Doce Metros con cincuenta centímetros (12.50 Mts); conformada por una bienechuria consistentes en arreglo total de baños, pintura exterior e interior, limpieza y botes de basura y escombros, pisos y aplomado de granito, reparación y mantenimiento de cañerias, reforzamiento y pintura de rejas y protectores, mantenimiento y vigilancia privada diaria de las instalaciones, y que poseen un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 15.000,000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YAKARI MERCEDES CAUCHO BARRIOS y JUAN ANTONIO BARRETO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 16.093.276 y V-8.324.751 respectivamente; los documentos probatorios de la propiedad de la referida parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las descritas bienhechurías, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano TIRSO ANTONIO MIRABAL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.463.532; sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RMORA.