REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000500
ASUNTO: BP12-S-2015-000500
PARTE SOLICITANTE: YUNNY FRANCISCO GUERRA ALVAREZ y MILDRED LUCERO CASTILLO DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 16.666.260 y V- 14.133.094
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO JOSE FERRER RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.978.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos: YUNNY FRANCISCO GUERRA ALVAREZ y MILDRED LUCERO CASTILLO DE GUERRA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 16.666.260 y V- 14.133.094, domiciliados en el CALLEJON SAN RAFAEL ENTRE CALLE SAN RAFAEL Y CALLE EL MATADERO SECTOR 25 DE MAYO I DE LA CIUDAD DE EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE FERRER RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.978 contenida en escrito mediante el cual alega que ”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en el CALLEJON SAN RAFAEL ENTRE CALLE SAN RAFAEL Y CALLE EL MATADERO SECTOR 25 DE MAYO I DE LA CIUDAD DE EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con el Callejón San Rafael, que es su frente, midiendo diecisiete metros con diez centímetros (17.10 Mts); SUR: Con el Ciudadano: PEDRO MAITA, midiendo dieciocho metros con veinte centímetros (18.20 Mts); ESTE: Con las Ciudadanas ELIZABETH MARTINEZ y ALIDA RUIZ, midiendo treinta y un metros con noventa centímetros (31.90 Mts); y OESTE: Con la Ciudadana MARIA GALINDO, midiendo veintinueve metros con noventa centímetros (29.90 Mts), construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, vivienda UNIFAMILIAR , tipo casa, de uso permanente, construida de bloque de cemento friso liso, piso de cemento, siete (7) puertas,, nueve (9) ventanas, instalación de aguas blancas, cloacas, electricidad interna y externa, techo de zinc, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida en la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones , sala-cocina-comedor, un (1) baño con sus respectivos accesorios, cercada con alfajor y pared de bloque, , invirtiendo en la construcción la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.450.000,00) equivalentes a (3000) UNIDADES TRIBUTARIAS ”.- Que a fin de obtener Título a mi favor sobre las referidas bienhechurias, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 24 de Septiembre del 2015, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a las ciudadanas ELINOR JOSEFA GUZMAN y YUDITH MARIA VASQUEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.015.405 y V-18.583.653 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los antes mencionados testigos; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurias.-
construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos, YUNNY FRANCISCO GUERRA ALVAREZ y MILDRED LUCERO CASTILLO DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-16.666.260 y V- 14.133.094, sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA