REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintitrés de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001175
ASUNTO: BP12-S-2015-001175

JUICIO:JURISDICCION VOLUNTARIA

MOTIVO:DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: LAURA MARINA FORTE DE FIGUEREDO y MARIANA CAROLINA FIGUEREDO FORTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.907.480 y V-19.438.415 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. RITA DIAZ PINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 15.453.

Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por las ciudadanas LAURA MARINA FORTE DE FIGUEREDO y MARIANA CAROLINA FIGUEREDO FORTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.907.480 y V-19.438.415 respectivamente, domiciliadas en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando la primera en su condición de cónyuge y la segunda en su carácter de hija, del ciudadano EDUARDO JOSE FIGUEREDO LARA, debidamente asistidos por la Abg. RITA DIAZ PINO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 15.453, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.254, acuden a los fines de exponer: En fecha Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Quince (2015), falleció ad-intestato en el Hospital General de El Tigre “Felipe Guevara Rojas”, el ciudadano EDUARDO JOSE FIGUEREDO LARA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.509.876, de estado civil Casado, de profesión Ingeniero Civil, domiciliado en la Calle 20 Sur, entre Novena y Décima Carrera, Quinta CasaGrande, casa sin numero, Pueblo Nuevo Sur, ca consecuencia de un infarto agudo del miocardio, cardiopatía isquémica, según se evidencia de acta de defunción acompañada a la solicitud, por lo que solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDUARDO JOSE FIGUEREDO LARA.
En fecha 07/08/2015 este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal el expediente signado con el Nº BP12-S-2015-001175, y se procedió de inmediato a darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, a los fines de proveer lo conducente por auto separado.
En fecha 10/08/2015 se admitió la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre lo peticionado en dicha solicitud, a los fines de que comparezcan por este Juzgado a manifestar lo que creyere conveniente dentro de un lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos la consignación de la publicación que se haga de un ejemplar del Edicto.-
En fecha 21/09/2015 la Abg. RITA DIAZ PINO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15453, consignó ejemplar del Edicto publicado en el Diario “Mundo Oriental”; el cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 22/09/2015, dejándose igualmente constancia en fecha 22/10/2015, que no compareció persona alguna que viera afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En la oportunidad de la evacuación de las testigos se le tomó declaración a las ciudadanas: LAURA MARTINEZ GONZALEZ y KATIUSKA ALICIA LANZ CUMARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.799.023 y V-10.066.461 respectivamente, ambas de este domicilio.-
La presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por ante éste Juzgado en fecha: 06/08/2015, Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; y siendo éste un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe éste Juzgado aplicar las normas establecidas en el Titulo VI del Código de Procedimiento Civil relativo a la misma, consagra el Código Civil en su Capitulo I Sección III del Libro Tercero, el orden de suceder, por lo que pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: Observa este Juzgado, que las peticionarias ciudadanas; LAURA MARINA FORTE DE FIGUEREDO y MARIANA CAROLINA FIGUEREDO FORTE , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.907.480 y V-19.438.415 respectivamente, en su escrito solicitan que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus ciudadano EDUARDO JOSE FIGUEREDO LARA, ya identificado. Al respecto, y por cuanto no esta expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de esta petición, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Articulo 814 ejusdem establece: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”. Asimismo el Articulo 815 dispone: “La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente…” En este sentido, se evidencia que existiendo hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden a sus descendientes y a su viuda, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado, a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos LAURA MARTINEZ GONZALEZ y KATIUSKA ALICIA LANZ CUMARIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.799.023 y V-10.066.461, ambas de este domicilio, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano EDUARDO JOSE FIGUEREDO LARA, inserta bajo el Nº 397, de fecha 29/05/2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; 2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDUARDO JOSE FIGUEREDO LARA Y LAURA MARINA FORTE RODRIGUEZ, inserta bajo el N° 202, de fecha 06/05/1983, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; 3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana MARIANA CAROLINA, inserta bajo el Nº 742, Folio 246, de fecha 20/03/1992; expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; 4.- Copias fotostáticas de la Cédula de Identidad del ciudadano EDUARDO JOSE FIGUEREDO LARA y de las ciudadanas LAURA MARINA FORTE DE FIGUEREDO y MARIANA CAROLINA FIGUEREDO FORTE, las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre las ciudadanas LAURA MARINA FORTE DE FIGUEREDO y MARIANA CAROLINA FIGUEREDO FORTE, y el de Cujus, motivo por el cual éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus EDUARDO JOSE FIGUEREDO LARA, quien fuera venezolano, de 59 años de edad, casado, de profesión Ingeniero Civil, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.509.876, domiciliado en la Calle 20 Sur, entre 9na y 10ma Carrera, casa S/N, Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato en fecha 28 de Mayo de 2015, a las ciudadanas LAURA MARINA FORTE DE FIGUEREDO y MARIANA CAROLINA FIGUEREDO FORTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.907.480 y V-19.438.415 respectivamente.- SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA