REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001217
ASUNTO: BP12-S-2014-001217


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO (CONVERSION EN DIVORC0020IO)


JUICIO: SOLICITUD FAMILIA


SOLICITANTES: YULIMAR DEL CARMEN PALMA VELASQUEZ y PEDRO RAFAEL ROSAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.066.469 y V-5.990.649.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ARTHUR, Inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 49.946.-

Por escrito presentado en fecha 11/08/2014 por los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN PALMA VELASQUEZ y PEDRO RAFAEL ROSAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.066.469 y V-5.990.649, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO ARTHUR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.946, mediante el cual solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Por auto de fecha 14 de Agosto del 2014, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2014, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta por los solicitantes.-
Mediante escrito de fecha 13/10/2015 presentado por los YULIMAR DEL CARMEN PALMA VELASQUEZ y PEDRO RAFAEL ROSAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.066.469 y V-5.990.649, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO ARTHUR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.946, donde solicitaron la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpo.-

El Tribunal para decidir Observa:
Consta de autos que desde el día 14 de Agosto del 2014, fecha en que se Admitió la presente solicitud, hasta el día 13 de Octubre del 2015, fecha en la cual los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN PALMA VELASQUEZ y PEDRO RAFAEL ROSAS MENDOZA, solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de Un (1) año sin haber reconciliación entre ellos, por ende debe declararse procedente la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por haber mas del lapso de Ley, es decir más de Un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos, solicitada a tenor de lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.- Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: por los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN PALMA VELASQUEZ y PEDRO RAFAEL ROSAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.066.469 y V-5.990.649, respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 16/02/2012, por ante el Registro Civil de la parroquia Boca del Pao del Municipio Francisco de Miranda. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-S-2014-001217.-
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA