REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000886
ASUNTO: BP12-S-2015-000886


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLAGION DE DESISTIMIENTO)


SOLICITANTE: GLEIDIMAR MORENO GUARAPANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.249.480.-



ABG. ASISTENTE: WUILMAN JOEL TABATA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 193.582.-


JUICIO: CIVIL-BIENES



MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

El presente juicio se inició en virtud de escrito presentado en fecha 12/06/2015 por la ciudadana GLEIDIMAR MORENO GUARAPANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.249.480, debidamente asistido por el Abg., WUILMAN JOEL TABATA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 193.582, al cual manifiesta que en fecha 12 de junio del año 2015, solicite Titulo Supletorio de propiedad de un vehiculo saque mi Certificado de Registro de Vehículo, por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, cuyas características son las siguientes: PLACAS: 377-500; MARCA: CHEVROLET; SERIALDE CARROCERIA: 1NG69LK9S104563; SERIAL MOTOR: T0810CTK; AÑO:1979 CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR.- El monto de dicha negociación fue la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), equivalentes a 600 UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales cancele de contado; En atención a lo expuesto, ruego a usted ciudadano Juez, que una vez evacuada la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se sirva declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, para asegurar a mi favor la posesión y propiedad del vehículo identificado anteriormente, que por este documento se determinan y me devuelva el original con sus resultas,
En fecha 09 de julio del 2015, se dictó auto mediante el cual se le da entrada en los libros llevados por este Tribunal.- (f 06).-
En fecha 09 de julio del 2015, se dicto auto mediante el cual se ordenó oficiar al Jefe de la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICIPC) El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de informarle que por ante este Tribunal se esta ventilando solicitud de Titulo Supletorio sobre un Vehículo, asimismo se sirva emitir la respectiva autorización o no para la tramitación del mismo.- (f 07).-
En fecha Veintiuno de Octubre del 2015, comparece por ante este Despacho, ciudadana GLEIDIMAR MORENO GUARAPANO,suficientemente identificada en autos, y debidamente asistida por el Abg. WUILMAN JOEL TABATA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.582, y DESISTE de la presente solicitud Y solicita la devolución del Titulo de Propiedad Original.- (f.10).-
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que la ciudadana GLEIDIMAR MORENO GUARAPARO, suficientemente identificada en autos, y debidamente asistida por el Abg. WUILMAN JOEL TABATA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.582, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, teniendo legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por el solicitante en la presente causa, en fecha 10-08/2015, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mi quince.- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ
ABg. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ROCIO MORALES