REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000179
ASUNTO: BP12-F-2015-000179
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: LEOBARDO JOSE CARMONA SULBARAN y ERLYN ALEXANDRA SANTAELLA RODRIGUEZ,Venezolanos, mayores de edad, titulares de Las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.745.902 y V-18.678.997.-
ABOGADO ASISTENTE: EGDA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.708.-
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos LEOBARDO JOSE CARMONA SULBARAN y ERLYN ALEXANDRA SANTAELLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.745.902 y V-18.678.997, domiciliados en Pariaguan, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abg. EGDA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.708, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha 23 de Diciembre del 2010, contrajeron matrimonio por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Segunda Carrera Norte, entre Calles 15 y 16 detrás del Banco Mercantil, casa S/N, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el último domicilio conyugal, es el caso que la unión conyugal después de nuestro matrimonio duro muy poca, por falta de comunicación y comprensión entre ambos, el fuerte distanciamiento producido por las diferencias de caracteres, los constantes desacuerdos y discusiones, produjeron la perdida del amos como parejas resultando la imposibilidad de mantener la vida matrimonial de una forma armónica, razón por la cual en fecha 15 de Enero del en un principio estuvo enmarcada en un clima de armonía, la cual duro muy poco, debido a la falta de comunicación y comprensión, que de esa unión no procrearon hijos y que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
Por auto de fecha 13 de Agosto del 2015, se admitió la solicitud, se prescinde de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos AIMEE SUHAIL MURHIB D ELIA y CELLY ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 11 de Junio de 2011, por ante por ante la Autoridad Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Seis (06) días del mes de Octubre del Dos mil Quince, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2012-000188.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
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