REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001004
ASUNTO: BP12-S-2015-001004
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ESNEIDA DEL VALLE AVILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.852.542, domiciliada en la calle Yaracuy, entre Calle Mérida y El Carmen, casa nro. 50-31, Sector La Floresta I, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada THAIS BARROZO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.986, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Ficha Catastral sin número de fecha 31-08-2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de Ochocientos Sesenta y Ocho metros cuadrados con Ochenta centímetros (868,80 mts²), y se encuentra ubicada en la Calle Yaracuy entre calle Mérida y el Carmen, casa nro. 50-31, Sector La Floresta I, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y patio que es o fue de Carolina Ruiz; SUR: Parcela que es o fue de Omar Pérez; ESTE: patio que es o fue de Pedro Ossadon, y OESTE: Con calle Yaracuy, que es su frente. Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (162,34 Mts²), conformadas por una casa de habitación de Ciento Cuarenta y Tres metros cuadrados con Cuarenta y Cuatro centímetros (143,44 mts²) de construcción, constituida de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala – comedor, una (1) cocina, un (1) corredor, de paredes de bloques de cemento frisada, piso de cemento pulido, techo de zinc y tubulares, instalaciones de aguas blancas y servidas; y un anexo constituido por una (1) habitación y un (1) baño de Dieciocho metros cuadrados con Noventa Centímetros (18,90 mtr²), y que poseen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,ºº). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YANILE COROMOTO GUTIERREZ y ROGELIO JOSE FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 12.017.620y V-9.975.734, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ESNEIDA DEL VALLE AVILA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.852.542, domiciliada en la calle Yaracuy, entre calle Mérida y el Carmen, casa nro. 50-31, Sector La Floresta I, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los numerales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RMORA