REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000988
ASUNTO: BP12-S-2015-000988

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ANDREINA DEL VALLE DIAZ CURAPIACA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.629.959, domiciliada en San José Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada Betsy Del Carmen Jiménez Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.518, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio, de fecha 10/08/2015, emanada de la Dirección de Catastro de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, la cual posee una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (70,52 Mts²); y se encuentra ubicada en la prolongación de la calle La Florida, del Sector Los Inmigrantes, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle La Florida, midiendo Seis metros Con Ocho Centímetros (6,08 Mts); SUR: Con casa del Sr. Jesús Curapiaca, midiendo Seis metros Con Ocho Centímetros (6,08 Mts); ESTE: Con casa de la Sra. Ada Moy, midiendo Once Metros con Sesenta Centímetros (11,60 Mts); y OESTE: Con casa de la Sra. Olga Moy, midiendo Once Metros con Sesenta Centímetros (11,60 Mts).- cuya área de construcción es de SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (70,52 Mts²). Las bienhechurias esta Constituida Por Una (01) Casa con paredes de Bloques, debidamente Frisada, techo de zinc, Piso de cemento, ventanas de hierro, puertas de hierro, la cual esta conformada por Dos (02) Habitaciones, baño, sala, comedor, las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000); equivalentes a Dos mil Trescientos Treinta y Tres Unidades Tributarias (2.333 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: LUISANNY DEL VALLE GONZÁLEZ SALINA Y GUSTAVO JOSE GUEVARA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.518.537 y V-15.846.023, respectivamente, y la Autorización emanada del Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 10/08/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ANDREINA DEL VALLE DIAZ CURAPIACA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.629.959, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ