REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, trece de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001007
ASUNTO: BP12-S-2015-001007
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: DARWIN JOSE CASTILLO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.187.438, domiciliado en el callejón Royal, casa s/n, Sector El cementerio, san José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada Anabel Cecilia Triaz Peti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.865, peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio, de fecha 28/07/2015, emanada de la Dirección de Catastro de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, la cual posee una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (454,62 Mts²); y se encuentra Ubicada en la prolongación del Callejón Royal, del Sector El Cementerio en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa de Néstor Bruce, midiendo Treinta y Un metros con Setenta y Siete Centímetros ( 31,77 Mts ); SUR: Con casa de Francisco Montaño, midiendo Treinta y Un metros con Setenta y Siete Centímetros ( 31,77 Mts ) ;ESTE: Con casa de Marquelis Pérez, midiendo Once Metros con Noventa Centímetros (11,90 Mts); y OESTE: Con Callejón Royal, midiendo Dieciséis Metros con Sesenta y Tres Centímetros (16,73 Mts).- Dichas Bienhechurias están Constituidas por paredes de Bloques de cementó, sin frisar, sin techo, constante de :Tres (03) Habitaciones, Un(01) Baño, Sala-Comedor, Seis(06) Ventanas de Hierro, Dos (02) Puertas de Hierro, toda cercada con paredones de Bloques, con Portón de Hierro, cuya área de construcción es de CIEN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (100,04 Mts²), las cuales poseen un valor de CUATRCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: JUAN CARLOS ESTEBAN BELLO GUARAPAMA Y JOSE RAMON GOMEZ SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.730.737 y V-15.428.895, respectivamente, para tramitar el presenteTitulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de Propiedad Privada, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: DARWIN JOSE CASTILLO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.187.438, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ