REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Quince (15) Octubre de 2015
204º y 155º
ASUNTO: BP12-S-2014-001557.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JESUS DANIEL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.145.260, domiciliado en la Calle Las Mercedes, Casa S/N, Sector Agua Fría de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano Abogado JAVIER ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.360, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal; y se encuentra ubicada en la Calle Las Mercedes, Casa S/N, Sector Agua Fria de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con Casa que es o fue del ciudadano Alvaro Rubio, midiendo Treinta y Siete Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (37.85 Mts); SUR: Con Casa que es o fue de la ciudadana Francis Navarro, midiendo Cuarenta y Seis Metros con Setenta y Ocho Centímetros (46.78 Mts) ; ESTE: Con Calle Las Mercedes, que es su frente, midiendo Diecinueve Metros (19.00 Mts) y OESTE: Con Calle Las Marias, midiendo Siete Metros con Veinte Centímetros (07.20 Mts), teniendo una superficie total de terreno aproximadamente de Quinientos Cincuenta y Cuatro metros Con Veintiséis centímetros (554.26 mts) ,.- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud; consiste en una Vivienda Unifamiliar, edificada con estructuras de vigas y columnas de concreto armado, paredes de bloques de cemento, con friso liso, piso de cerámica y cemento, techo de platabanda y zinc, puertas de metal, protectores o rejas de hierro, ventanas con cristales panorámicas, instalaciones eléctricas internas y externas, instalaciones sanitarias, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, y se encuentra conformada por Una (01) Sala; Un (01) Comedor, Una (01) Comedor, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Cuatro (04) Habitaciones, y Un (01) Porche, y se encuentra totalmente el terreno cercada con paredones de bloques, así mismo se encuentra en la parte exterior construido dentro de los linderos del terreno Un (01) Galpón de Siete (07) metros de Ancho por Veintitrés metros (23.00 mts) de Largo, edificado por estructura de Tubo de Metal de 4” pulgadas, techo de Zinc, Piso de Cemento con una Fosa Doble para trabajos mecánicos; Un (01) Baño y Un (01) Deposito; el cual posee un área de construcción de Ciento Veintitrés metros cuadrados aproximadamente (123.00 mts), las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalentes a Tres Mil Novecientos Treinta y Siete Unidades Tributarias (3.937. U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes
las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALVARO ALEXANDER RUBIO BASANTA y YOHANN ALEJANDRO ZURITA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.678.827 y V- 23.519.787, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-158-15, de fecha 11/05/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JESUS DANIEL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.145.260, domiciliado en la Calle Las Mercedes, Casa S/N, Sector Agua Fría de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-