REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Quince (15) de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000644
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: PEDRO LUIS IGUARO y LUTECIA MALAVE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.556.876 y V-8.781.597, respectivamente, domiciliados en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos por los Abogados ÁNGEL DANIEL LÓPEZ RIVILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.502, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno ubicado en la Carretera el Vea, casa s/n, Sector Las Delicias, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con Carretera Vea, midiendo once metros con ochenta centímetros (11. 80Mts); SUR: Con Carretera Vea, midiendo Once metros con Veinte centímetros (11, 20 Mts); ESTE: Con Nancy López, midiendo treinta y dos metros con ochenta centímetro (32.80 Mts); y OESTE: Con la familia Valiente, midiendo Treinta y dos metros con ochenta centímetros (32.80 Mts). Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan una superficie total de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (377. 20Mts)2; y se encuentran conformadas por una casa que consta de dos (02) dormitorios, un (01) baños, una (01) sala Comedor, una (01) cocina, la estructura es de paredes de bloque de cemento, con acabados de bpiso de cemento pulido, puertas metálicas, ventanas tipo persiana, instalaciones de aguas servidas empotradas, con un área de construcción de CINTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts2), las cual posee un valor de de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), equivalentes a Setecientos Ochenta y Siete Unidades Tributarias (787.UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: EDGAR RAFAEL FIGUERA GUEVARA y RENZO RAFAEL FIGUERA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.470.390 y V-17.264.243, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-299-15, de fecha 10/07/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos: PEDRO LUIS IGUARO y LUTECIA MALAVE SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.556.876 y V-8.781.597, respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ