REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Quince (15) de Octubre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000943.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: CARMEN ELOINA CASTILLO PINTO, RAFAEL SIMON CASTILLO PINTO y CAROLINA DEL CARMEN CASTILLO PINTO, representada por su hermana CARMEN ELOINA CASTILLO PINTO, según se evidencia en instrumento de Poderes, autenticados por ante la Notaria Pública de Pariaguan, Estado Anzoátegui en fecha 23/03/2015, bajo el Nº 10, Tomo 04, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y el Segundo de fecha 13/05/2015, el cual quedo inserto bajo el Nro 37, tomo 27, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, respectivamente, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.571.607, V-15.015.024 y V- 17.746.139, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; debidamente asistidos por el Abogado VIDAL RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.226; en su condición de hijos del Causante, ciudadano: RAFAEL SIMON CASTILLO NAVAS, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.852.309, de 62 años de edad, Soltero, fallecido en fecha 31/03/2015, en la Policlínica Metropolitana, de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyo último domicilio estaba constituido en la Calle Falcón, Casa Nº 32, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa éste Tribunal, que los peticionantes en su escrito solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RAFAEL SIMON CASTILLO NAVAS, antes identificado. Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.- En este sentido, se evidencia que no existiendo cónyuge, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a los hijos, y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, una vez analizadas las declaraciones de las Testigos, ciudadanas: JITSORI ANDREINA VIVAS IDROGO y RAMON DEL VALLE BLANCA CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. V- 17.263.426 y V-10.045.446, respectivamente, y de este mismo domicilio; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción (REGISTRO DE DEFUNCIÓN) de la Causante, ciudadano: RAFAEL SIMON CASTILLO NAVAS, asentada bajo el N° 197, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02/04/2015; 2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: CARMEN ELOINA CASTILLO PINTO, antes identificado, asentada bajo el N° 725, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 15/05/2015; 3.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: RAFAEL SIMON CASTILLO PINTO, antes identificado, asentada bajo el N° 2.064, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio El Carmen del Estado Bolívar, en fecha 29/05/2012; 3.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: CAROLINA DEL CASTILLO PINTO, antes identificada, asentada bajo el N° 1366, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 23/10/2013; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y el De Cujus; motivo por el cual éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los Ciudadanos: CARMEN ELOINA CASTILLO PINTO, RAFAEL SIMON CASTILLO PINTO y CAROLINA DEL CARMEN CASTILLO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.571.607, V- 15.015.024 y V- 17.746.139, respectivamente; en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RAFAEL SIMON CASTILLO NAVAS, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.852.309.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.