REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Dos (02) de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000690

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JUANA YOJAIRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.154.428, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada EUGENIA LEÒN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.118, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que se encuentra ubicada en la Carretera Negra Flint, entre Callejón Chile y Carretera Vea, Casa Nº 2, Sector Los Sabanales, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de America Fernández, midiendo sesenta y cuatro metros con veinticuatro centímetros (64,24 Mts); SUR: Casa de Gumersinda Méndez, midiendo sesenta y tres metros con ochenta centímetros (63,80 Mts); ESTE: Con Carretera Negra La Flint, midiendo quince metros con noventa centímetros (15,90 Mts); y OESTE: Casa de la familia Mirabal, midiendo doce metros con ochenta centímetros (12,80 Mts). Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan una superficie total de terreno de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 Mts²); y se encuentran conformadas por un Casa de habitación, construida con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento pulido, techada de zinc en una parte y la otra de platabanda (anexo), ventanas de macuto, con sus respectivos protectores, a los lados y parte trasera totalmente cercada con paredes de bloques de cemento, su frente totalmente cercado con rejas y pared de bloques de cemento; distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, sala-comedor-cocina, cuatro (04) baños, y un (01) anexo de dos (02) habitaciones con un baño, garaje con capacidad aproximada para cuatro vehículos, y patio con árboles frutales; las cuales poseen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); equivalentes a Seis Mil Seiscientas Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (6.666,66 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: EDUARDO JOSE ARIAS BRAZON y ALI JOSE SUBERO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.176.721 y V-19.939.024, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-323-15, de fecha 29/07/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el Ciudadana: JUANA YOJAIRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.154.428, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-