REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Veinte (20) de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2014-000898
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ANGEL RAFAEL BLANCO ARRECHIDER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.572.338, domiciliado en la Calle Las Flores, Casa S/N°, Sector Bicentenario, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada LELYS NILOA FERNANDEZ DE CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 191.375, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 14/07/2015, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San Jesé de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (772,02 Mts); y se encuentra ubicada en el Sector Bicentenario, Calle Las Flores, Casa S/N°, entre Calle Santeliz Peña y Calle Simón Rodríguez, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Zoraida Guzmán, midiendo diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17,35 Mts); SUR: Con Calle Las Flores, que es su frente, midiendo diecisiete metros con treinta y cinco centímetros (17,35 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Rokmia Pargas, midiendo cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44,50 Mts); y OESTE: Casa que es o fue de Carlos Betancourt, midiendo cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros (44.50 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (82,27 Mts); y se encuentran conformadas por una casa de concreto armado, paredes de bloque debidamente frisadas, piso de cemento, techo de Zinc sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras consta de tres (3) habitaciones, Dos baños, Una (1) sala, una (1) cocina-comedor, Puertas y Ventanas de Hierro, y sus respectivos Protectores, un (1) Garaje en construcción y con Futuras ampliaciones, las cuales poseen un valor de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00); equivalentes a Siete con Cincuenta y Ocho Unidades Tributarias (7,58 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanas: EOLIDE SCOTT ALCALA y ORQUIDEA VENEZUELA BRICEÑO BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.902.851 y V-4.916.143, respectivamente, domiciliadas en San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 14/07/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano: ANGEL RAFAEL BLANCO ARRECHIDER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.572.338, domiciliado en la Calle Las Flores, Casa S/N°, Sector Bicentenario, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-