REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Veinte (20) de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000792
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ISAAC RAMONA CERMEÑO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de Cédula de Identidad N° V-9.285.793, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada EUGENIA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.118, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que posee una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (249,86 Mts2); ubicada en EL Sector Ciudad Tablita, Calle 13 Norte “Calle Nicaragua”, Casa Nº 114, Sector San Francisco de Asís, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con vivienda de Damaris Vasanta, midiendo veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65 Mts); SUR: Con vivienda de Luís Díaz, midiendo veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65 Mts); ESTE: Con Calle 13 Norte, midiendo doce metros con diez centímetros (12,10 Mts); y OESTE: Con parcela ocupada, midiendo doce metros con diez centímetros (12,10 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (118,07 Mts²); y se encuentran conformadas por una casa con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento pulido, techado de acerolit y platabanda, con tres habitaciones, ventanas de macuto, con su respectivo protectores, a los lados y parte trasera totalmente cercada con paredes de bloques de cemento, garaje con capacidad aproximada para tres (3) carros, estando enclavadas en la parcela antes dicha; las cuales poseen un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); equivalentes a Seis Mil Seiscientas Sesenta y Seis con Seiscientas Sesenta y Seis Unidades Tributarias (6.666,666 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DARISBEL CRISTINA LA PALMA GOUDETT y DILIMAR DEL VALLE TAMOY FRANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.505.487 y V-11.657.406, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-319-15, de fecha 27/07/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal,y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: ISAAC RAMONA CERMEÑO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de Cédula de Identidad N° V-9.285.793, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-