REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Veinte (20) de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-001023
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano: CARLOS EDUARDO IBARRA MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.873.169, domiciliado en la Calle 25 Sur, Casa S/N°, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado RENNI RAMON ALVARADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.476.527, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.279, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, en una parcela de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 27/06/2013, inscrito bajo el N° 2013.478, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 260.2.12.1.8746, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013; la cual posee una superficie de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000,00 Mts 2); y se encuentra ubicada en la Calle 25 Sur, Casa S/N°, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela número treinta y tres (33); midiendo cincuenta metros (50,00 Mts); SUR: Parcela número treinta y siete (37), midiendo cincuenta metros (50,00 Mts); ESTE: Calle Veinticinco Sur, que es su frente, midiendo veinte metros (20,00 Mts); y OESTE: Parcela número treinta y seis (36), midiendo veinte metros (20,00 Mts).- En la referida parcela de terreno, he fomentado unas bienhechurías constituidas por: 1) Una casa con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido; constante de: Una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) recibo-comedor, y un (01) baño, que mide nueve metros con cincuenta centímetros (09,50 Mts) de ancho, y cuatro metros con diez centímetros (04,10 Mts) de largo. 2) Una construcción con bases, que mide once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts) de ancho, y trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts) de largo, y 15 columnas de 25x25 y 2,40 centímetros de altura, a tiro de techo de platabanda; totalmente cercada con paredones de bloques de cemento; las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DE BOLIVARES (Bs. 385.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: AIXA DEL VALLE GOMEZ y JOSE MANUEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.657.650 y V-13.257.925, respectivamente, ambos de este domicilio; y los documentos probatorios de propiedad de la referida parcela de terreno; y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano: CARLOS EDUARDO IBARRA MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.873.169, domiciliado en la Calle 25 Sur, Casa S/N°, Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VÁSQUEZ
TRAM/av.-