REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000975
ASUNTO: BP12-S-2015-000975

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MIREYA JOSEFINA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.061.517, domiciliada en la Avenida 2, casa N°53, Sector Los Chaguaramos, el Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada Yamelys González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.155, peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según N° de oficio DU-317-15, de fecha 27/07/2015, emanada de la Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, posee una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (551,45 Mts²); y se encuentra Ubicada en la avenida 2, casa n°53, Sector Los Chaguaramos, en la ciudad del Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Esperanza de Valera, midiendo Once metros con Ochenta y Seis centímetros ( 11,86 Mts ); SUR: Con Avenida 2, que es su frente, midiendo Quince metros con Treinta Centímetros (15,30 Mts ). ;ESTE: Con Nancy Amundarain, midiendo Treinta y Nueve Metros con Setenta centímetros (39,70 Mts); y OESTE: Con Gladys de Amundarain, midiendo Cuarenta y Un Metros con Setenta y Ocho centímetros (41,78 Mts).- Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETRO (117,34 Mts²); dichas Bienhechurias Consta con paredes de bloques de cemento frisado, techo de acerolit y zinc, piso de cementó pulido, conformada de Cuatro (04) Habitaciones, Tres(03) Baños, Una(01) cocina y Una(01) Sala-comedor, las cuales poseen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000); equivalentes a novecientos sesenta y uno con cinco Unidades Tributarias (961,5.U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: MILEIDYS VANESA SALAZAR SALAZAR y YARITZA DEL CARMEN FUENTES TREMARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.630.672 y V-14.818.775, respectivamente, y la Autorización emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 27/07/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: LUZ MARINA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.262.979, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ