REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001106
ASUNTO: BP12-S-2015-001106

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: GONZÁLEZ DE VIDAL CARMEN MARIA, GONZÁLEZ JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ MILDRED TIBISAY, GONZÁLEZ JOSÉ ANDROVANNYS Y GONZÁLEZ LISANDRO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.909.368, V-4.909.370, V-8.473.905, V-5.472.370 y V-5.996.033, domiciliados en la calle Independencia, entre calle Unión y Vargas, casa N°21, Sector Central II, San José Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado Cristino Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.064, peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio, de fecha 20/08/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, posee una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (554,76 Mts²); y se encuentra Ubicada en la calle Venezuela, del Sector Barrio Sur, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Vivienda de Luis Maita, midiendo Cuarenta metros con veinte centímetros( 40,20 Mts ); SUR: Con vivienda de Juana Morales, midiendo Cuarenta metros con veinte centímetros ( 40,20 Mts );ESTE: Con vivienda de Vicenta Rodríguez, midiendo Trece Metros con Ochenta centímetros (13,80 Mts); y OESTE: Con calle Independencia, midiendo Trece Metros con Ochenta centímetros (13,80 Mts).- Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (158,62 Mts²); dichas Bienhechurias consta de las siguientes características Dos(02) Habitaciones, Uno(01) Baño, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento frisadas, Dos Puertas Metálicas, cercados de bloques de cemento, techo de zinc, Tres(03) ventanas, cocina-comedor, sala, porche y estacionamiento, las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000); equivalentes a Tres Mil Trescientos treinta y Tres con treinta y Tres Unidades Tributarias (3.333,33U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: KATIUSKA JOSEFINA PIERLUISSI CAMPOS y ALEIDER JOSÉ SÁNCHEZ SIMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.420.903 y V-25.358.188, respectivamente, y la Autorización emanada del Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 20/08/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: GONZÁLEZ DE VIDAL CARMEN MARIA, GONZÁLEZ JOSÉ MIGUEL, GONZÁLEZ MILDRED TIBISAY, GONZÁLEZ JOSÉ ANDROVANNYS Y GONZÁLEZ LISANDRO RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.909.368, V-4.909.370, V-8.473.905, V-5.472.370 y V-5.996.033, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ