REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Veintitrés (23) de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000776
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: AURELIO PEREZ MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.179.644, domiciliado en la Avenida 3, Casa N° 286, Sector San Miguel I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado CARLOS RAFAEL FLORES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.791.982, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.250, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que se encuentra ubicada la Avenida 3, Casa N° 286, Sector San Miguel I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con casa que es o fue de Cecilia Rodríguez, midiendo veintitrés con cuarenta y cinco centímetros (23,45 Mts); SUR: Casa que es o fue de Carmen González, midiendo veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Margarita Brito, midiendo catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 Mts); y OESTE: Con Avenida 3, que es su frente, midiendo trece metros con cuarenta centímetros (13,40 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por una Casa de Habitación constante de: Dos (02) habitaciones, una (01) (sala-comedor), una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) deposito, seis (06) puertas metálicas, y ocho (08) ventanas metálica, con un área de constricción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETRSO CUADRADOS (152,10 Mts2); las cuales poseen un valor de MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 1.500.000.000), equivalentes a Diez Mil Unidades Tributarias (10.000. UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: SUJEY MILAGROS HURTADO CORNEJO y HERNAN DE JESUS LA ROSA RENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.597.672 y V-2.742.289, respectivamente; de este domicilio, y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-265-15, de fecha 23/06/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el AURELIO PEREZ MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.179.644, domiciliado en la Avenida 3, Casa N° 286, Sector San Miguel I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ