REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Veintiséis (26) de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-000832

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: OLGA FELICIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 2.749.011, domiciliada en la Avenida Ruiz Pineda, casa Nº 4876, Sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada ZAIRIT GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.401, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que se encuentra ubicada Avenida Ruiz Pineda, casa Nº 4876, Sector La Charneca, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con Freddy Fermín, midiendo Quince metros con Cincuenta centímetros (15, 50 Mts); SUR: Con Avenida Ruiz Pineda, midiendo Quince metros con Cincuenta centímetros (15, 50 Mts); ESTE: Con Casa Silverio Ordaz, midiendo treinta y un metros con sesenta centímetros (31,60 Mts); y OESTE: Con Tomas Campos, midiendo Treinta y seis metros con sesenta centímetros (36,60 Mts), con una superficie total del terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUDARADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (489,80 Mts2); Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud se encuentran conformada por una vivienda: de paredes de bloques, techo de abesto, piso de cemento pulido,puertas metalicas y madera, ventana de vidrio , anexo, techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento pulido, cinco habitaciones, dos (02) baño, sala comedor cocina, porche c y la segunda consta de una (01) habitación y una (01) sala, Un (01) baño; con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (180, 60 Mts2), las cuales poseen un valor de MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), equivalentes a Tres mil setecientos treinta y ocho con treinta y un Unidades Tributarias (3.738,31UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: NELLYS JOSEFINA MILLAN GARCIA y JESUS DANIEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.971.755 y V-19.362.144, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-292-15, de fecha 06/07/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: OLGA FELICIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 2.749.011, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,


TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ