REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001115
ASUNTO: BP12-S-2015-001115


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DONA MARIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.744.172, domiciliada en el Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada Elaina Gamardo Ledezma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.286, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio N° DU-363-15, de fecha 03/09/2015, emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TREINTA Y DOS METROS (32,00 MTS) DE LARGO POR DIEZ METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (10,30 Mts) y se encuentra ubicada en la 5ta carrera Norte, N°59, Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa del Señor Félix Presilla, midiendo Diez metros con Ochenta centímetros (10,80 Mts); SUR: Con Quinta carrera Norte, midiendo Diez metros con Treinta Centímetros (10,30 Mts); ESTE: Con casa de la Señora Flor González, midiendo Treinta y Dos Metros (32,00 Mts); y OESTE: Con casa de la Señora Enriqueta Marcano, midiendo Treinta y Dos Metros (32,00 Mts).- Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud; se encuentran conformadas con las siguientes características: Una (01) Casa construida con, paredes de Bloques de cemento, Piso de cemento, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) Habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) cocina, Dos (02) Baños, Un (01) Lavandero, Un (01) Garaje y Un (01) Porche. Dichas Bienhechurias poseen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000 Mts); equivalentes a Cuatro mil Setecientos Veinticuatro Unidades Tributarias (4.724 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YRIS VIRGINIA HERNANDEZ RODRIGUEZ Y MARTINA DEL CARMEN GOMEZ IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.473.463 y V-6.652.622, respectivamente, y la Autorización emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 03/09/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce por la ciudadana: DONA MARIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.744.172, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintiséis de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001115
ASUNTO: BP12-S-2015-001115


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DONA MARIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.744.172, domiciliada en el Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada Elaina Gamardo Ledezma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.286, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio N° DU-363-15, de fecha 03/09/2015, emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TREINTA Y DOS METROS (32,00 MTS) DE LARGO POR DIEZ METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (10,30 Mts) y se encuentra ubicada en la 5ta carrera Norte, N°59, Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa del Señor Félix Presilla, midiendo Diez metros con Ochenta centímetros (10,80 Mts); SUR: Con Quinta carrera Norte, midiendo Diez metros con Treinta Centímetros (10,30 Mts); ESTE: Con casa de la Señora Flor González, midiendo Treinta y Dos Metros (32,00 Mts); y OESTE: Con casa de la Señora Enriqueta Marcano, midiendo Treinta y Dos Metros (32,00 Mts).- Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud; se encuentran conformadas con las siguientes características: Una (01) Casa construida con, paredes de Bloques de cemento, Piso de cemento, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) Habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) cocina, Dos (02) Baños, Un (01) Lavandero, Un (01) Garaje y Un (01) Porche. Dichas Bienhechurias poseen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000 Mts); equivalentes a Cuatro mil Setecientos Veinticuatro Unidades Tributarias (4.724 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YRIS VIRGINIA HERNANDEZ RODRIGUEZ Y MARTINA DEL CARMEN GOMEZ IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.473.463 y V-6.652.622, respectivamente, y la Autorización emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 03/09/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce por la ciudadana: DONA MARIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.744.172, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-